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  • Duda sobre seguros laborales

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1134961  por DraSabri
 
Colegas,

Asesoro a una constructora de un country... que terceriza la construcción, y en este caso el servicio de mantenimiento.

El "titular" de la empresa de mantenimiento, presenta una póliza de accidentes personales, pretendiendo dar cumplimiento con lo exigido, esto es que tenga a las personas de las que se vale para la realización del trabajo, debidamente rgisyradas en blanco. Dejando de lado que se encubre un vinuclo laboral, y que esas personas que trabajarán lo harían en negro, mi duda es respecto del seguro... quiero decir con esto: no tendrán ART desde ya por estar en negro, pero sin embargo, se los asegura con una poliza de accidentes personales, que dice que "cubre al asegurado durante el desempeño de sus tareas laborales, incluso el traslado in itinere". Mi duda desde lo legal es como pueden existir estos seguros que evidencian un fraude a la normativa laboral, y que validez hay detrás de ellos en caso de tener que reclamarles si existiera un accidente
 #1134992  por andresxeneizes
 
el seguro si le reclaman marcha preso, si puso que cubre eso despues no puede dejar de cubrir esa contingencia, seria como hacer alusion a la propia torpeza, y en este caso seria de un especialista de la rama la torpeza

el tema es que el empleador si un empleado se le para de manos y pide como prueba el contrato al seguro, marcha preso el empleador por todo lo que vos decis
 #1135467  por DraSabri
 
ok, o sea, la aseguradora esta atada a su contrato y deberá responder igual frente al reclamo del trabajador si se accidentó... ahora, coincidimos en que el fraude laboral es evidente, e incluso de fácil prueba producto de la contratación de este tipo de seguro... el empleador directo comete el fraude, pero mi cliente, como comitente, es solidariamente responsable... porque en definitiva su contratista esta empleando mano de obra en infracción de la normativa laboral, por lo que no podrá escudarse en haber cumplido los requisitos del art. 30 LCT....

Si en todo eso estamos de acuerdo, sigo sin entender como las ART y por ende la SRT, pueden legitimar la contratación de un seguro en infracción palmaria de la normativa laboral... no hay nada oculto, claramente dice que cubre al trabajador durante el desempeño de sus tareas laborales, incluso el traslado in itinere.

Sin perjuicio de ello, el contratista (empleador directo), es una persona fisica (contratada por la SA que represento para determinadas tareas de obra). Esta persona física, que ingresará al predio, y quizás,,,,,, no supieron asegurarme.... prestará tareas también en forma personal.... mínimo debería tener el seguro de accidentes personales para cubrirlo a el (luego en blanco al personal con ART)... correcto?
 #1135514  por andresxeneizes
 
a ver si vamos a decir que es un trabajador autonomo, lo minimo que tenemos que tener para que nos crean "esa farsa" es el seguro civil sobre el mismo
 #1135578  por DraSabri
 
Sisi... mas alla de que en definitiva esta todo mal... el planteo es contratar a una persona fisica que provea la mano de obra. Pero como me hablan que esa persona fisica tambien podría llegar a prestar servicios en forma personal algunas veces, pense que en ese caso si tuviese al menos un seguro de accidentes personales