Estimados les consulto el siguiente tema
Un hombre mayor discapacitado con esquizofrenia, con una RTI, vivía con su mama jubilada y su papa fallecido. Presentamos la pensión derivada para el hijo discapacitado y la denegaron por tener el RTI. El hombre esta a cargo de su hermana ahora.
Me dicen que puedo presentar un recurso aludiendo a las necesidades económicas que afronta la familia de la hermana a causa de su enfermedad, entre ellas su hermana no puede trabajar.
Leo en la Ley 24.241 art 53
e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.
La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular. La autoridad de aplicación podrá establecer pautas objetivas para determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del causante.
Seria correcto presentar un recurso? Hay otra legislación complementaria ?
Desde ya muchas gracias
Un hombre mayor discapacitado con esquizofrenia, con una RTI, vivía con su mama jubilada y su papa fallecido. Presentamos la pensión derivada para el hijo discapacitado y la denegaron por tener el RTI. El hombre esta a cargo de su hermana ahora.
Me dicen que puedo presentar un recurso aludiendo a las necesidades económicas que afronta la familia de la hermana a causa de su enfermedad, entre ellas su hermana no puede trabajar.
Leo en la Ley 24.241 art 53
e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.
La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular. La autoridad de aplicación podrá establecer pautas objetivas para determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del causante.
Seria correcto presentar un recurso? Hay otra legislación complementaria ?
Desde ya muchas gracias