Buenas Colegas. Una consulta, mi cliente se considero despedido debido a que no se aclaro su situación laboral. En primer momento, su empleador lo despidio en forma verbal acusandolo de hurto. Casi un año desp hizo la denuncia y radica expediente en la UFI. Vaya casualidad desp de los 3 llamados que se realizan ante el Ministerio de Trabajo. Ahora estamos en pleno juicio, y todo esta muy claro, la intencionalidad del empleador de no abonar y valerse de esa situacion puntualmente: Solicito la suspensión de sentencia hasta que no se resuelva la cuestión del hurto, por lo cual conteste que se torna irrazonable la norma del art. 1101 de C. Civil. Desde el caso testigo Ataka la Corte Suprema Nacional ha establecido la doctrina que encuentra entre las eximentes del art. 1101 a la excesiva e injustificada demora del órgano jurisdiccional (con mas jurisprudencia al respecto y fundamentos).
Mi duda es la siguiente: de resultar favorable la sentencia a mi cliente, como creo que será, no se hará efectivo el pago?? Teniendo el proceso penal abierto? Como puedo contrarrestar ello? ACLARO, EL HURTO JAMAS EXISTIÓ.
Agradeceria sus opiniones.
Mi duda es la siguiente: de resultar favorable la sentencia a mi cliente, como creo que será, no se hará efectivo el pago?? Teniendo el proceso penal abierto? Como puedo contrarrestar ello? ACLARO, EL HURTO JAMAS EXISTIÓ.
Agradeceria sus opiniones.