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  • JUICIO LABORAL - CAUSA PENAL

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 #1135731  por Iusgus2013
 
Buenas Colegas. Una consulta, mi cliente se considero despedido debido a que no se aclaro su situación laboral. En primer momento, su empleador lo despidio en forma verbal acusandolo de hurto. Casi un año desp hizo la denuncia y radica expediente en la UFI. Vaya casualidad desp de los 3 llamados que se realizan ante el Ministerio de Trabajo. Ahora estamos en pleno juicio, y todo esta muy claro, la intencionalidad del empleador de no abonar y valerse de esa situacion puntualmente: Solicito la suspensión de sentencia hasta que no se resuelva la cuestión del hurto, por lo cual conteste que se torna irrazonable la norma del art. 1101 de C. Civil. Desde el caso testigo Ataka la Corte Suprema Nacional ha establecido la doctrina que encuentra entre las eximentes del art. 1101 a la excesiva e injustificada demora del órgano jurisdiccional (con mas jurisprudencia al respecto y fundamentos).
Mi duda es la siguiente: de resultar favorable la sentencia a mi cliente, como creo que será, no se hará efectivo el pago?? Teniendo el proceso penal abierto? Como puedo contrarrestar ello? ACLARO, EL HURTO JAMAS EXISTIÓ.
Agradeceria sus opiniones.
 #1135830  por adessoma
 
En respuesta a tu pregunta te digo que sí. Una vez aprobada la liquidación la obligada al pago solo puede depositar su importe y no puede desentenderse.
Me explico: el art. 132 de la LO solo admite como excepción la excepción de pago posterior a la sentencia definitiva. Dicho en otras palabras, lo único que puede hacer es depositar, dado que no habrá habido pago posterior.
Respecto del despido verbal del empleador, sabemos muy bien que nunca reconocerá haberlo despedido.
Saludos
 #1135883  por Iusgus2013
 
adessoma escribió:En respuesta a tu pregunta te digo que sí. Una vez aprobada la liquidación la obligada al pago solo puede depositar su importe y no puede desentenderse.
Me explico: el art. 132 de la LO solo admite como excepción la excepción de pago posterior a la sentencia definitiva. Dicho en otras palabras, lo único que puede hacer es depositar, dado que no habrá habido pago posterior.
Respecto del despido verbal del empleador, sabemos muy bien que nunca reconocerá haberlo despedido.
Saludos

Muchas gracias por tu respuesta. Tenia muchas dudas en ese punto, que el cliente no perciba la indemnización hasta que no se resuelva el expte en la UFI (todo ello "orquestado" en afán de no abonar) y desligarse de responsabilidades. De hecho ello quedo asentado en el expte y por mi parte conteste lo que anteriormente expuse. De hecho el empleador tiene una reputación nada positiva tanto con colegas como con trabajadores. Esperamos tener una respuesta positiva. Reitero mi agradecimiento. Saludos