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  • ¿Extemporanea y fuera de forma? Contestó demanda sin Inforec

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 #1135987  por mbass
 
Buen día, el demandado no cargó los datos en inforec. La consulta es: ¿está dentro del tiempo y forma de contestar la demanda sin haberla cargado en inforec?. ¿Puede haber nulidades?, el Juez solo intimó a la demandada a presentar el formulario para pasarlo a la RGE. Puede pedirse con éxito se tenga por contestada fuera de forma y extemporánea?. Es muy claro que no esta presentada, como mínimo en forma. Hay posibilidad que a pedido de la contraparte se decrete la contestación extemporánea de la demanda por éste faltante? Fallos?.

Saludos y gracias.
 #1136035  por abogado1987
 
mbass escribió:Buen día, el demandado no cargó los datos en inforec. La consulta es: ¿está dentro del tiempo y forma de contestar la demanda sin haberla cargado en inforec?. ¿Puede haber nulidades?, el Juez solo intimó a la demandada a presentar el formulario para pasarlo a la RGE. Puede pedirse con éxito se tenga por contestada fuera de forma y extemporánea?. Es muy claro que no esta presentada, como mínimo en forma. Hay posibilidad que a pedido de la contraparte se decrete la contestación extemporánea de la demanda por éste faltante? Fallos?.

Saludos y gracias.
entiendo que se tiene por contestada la demanda, pero >

“... lo exigido es a los fines de agregar al expediente la copia del formulario y remitir a la Receptoría, dentro de las 24 horas, el original a efectos de la toma de conocimiento y actualización de los registros del sistema informático-conf. art. 51 de la Acord. 3397/08-, bajo apercibimiento de no proveerse sucesivas presentaciones. Notifíquese personalmente o por cédula...”
 #1136854  por mbass
 
Gracias abogado 1987. Vamos a presentar una reposición con apelación en subsidio, ya que está discutiéndose la temporaneidad de la contestación de la demanda. El Magistrado resolvió que está presentada en tiempo y forma, sin embargo entendemos que no está en forma (faltó el formulario inforec de la contestación de la demanda en la primera presentación como pide el acuerdo). Consecuentemente si no se otorga la reposición con apelación en subsidio, iremos en queja ya que a nuestro humilde criterio, no está contestada en forma, y consiguientemente la temporaneidad se vería afectada. No encontramos mucha jurisprudencia sobre éste caso, ya que no es muy común que no presente la demandada el formulario inforec junto con la contestación de la demanda, como indica el acuerdo.

Abrazo fuerte y valoramos mucho tus aportes. Feliz día este domingo para vos y todos los trabajadores.
 #1136871  por berlin1974
 
Hola, a mi humilde entender, el haber omitido acompañar el formulario de datos en ningún caso puede afectar la temporaneidad y forma de la presentación. Es como omitir el bono o el jus previsional. La acordada 3397 art. 51 no establece ninguna sanción para el incumplimiento, alguno juzgado te intiman a cumplirla bajo apercibimiento de multa, pero declarar extemporánea una contestación por ese motivo resultaría una sanción demasiado grave para el incumplimiento de una carga de carácter meramente administrativo.
En todo caso, contanos como te va con la revocatoria.
Saludos
 #1137079  por abogado1987
 
mbass escribió:Gracias abogado 1987. Vamos a presentar una reposición con apelación en subsidio, ya que está discutiéndose la temporaneidad de la contestación de la demanda. El Magistrado resolvió que está presentada en tiempo y forma, sin embargo entendemos que no está en forma (faltó el formulario inforec de la contestación de la demanda en la primera presentación como pide el acuerdo). Consecuentemente si no se otorga la reposición con apelación en subsidio, iremos en queja ya que a nuestro humilde criterio, no está contestada en forma, y consiguientemente la temporaneidad se vería afectada. No encontramos mucha jurisprudencia sobre éste caso, ya que no es muy común que no presente la demandada el formulario inforec junto con la contestación de la demanda, como indica el acuerdo.

Abrazo fuerte y valoramos mucho tus aportes. Feliz día este domingo para vos y todos los trabajadores.
entiendo que es correcto lo resuelto,

de nada, suerte
 #1137177  por mbass
 
Se interpuso la reposición, y el Juez obrante consideró el recurso interpuesto en legal tiempo y forma por lo que dió traslado a la contraria por 3 días, con copias.
Los fundamentos de la revocatoria, entre otros, fueron un fallo de Cámara que declaró desierta una queja por no presentar una fotocopia, únicamente por eso, teniendo la posibilidad de solicitar el expediente. Pero entendemos que es una carga procesal coherente con lo dispuesto en el cpc respecto a jurisprudencia de la corte.
Nada es tan liviano, me parece, sin por no poner una fotocopia no se intima y se declara desierto un recurso solo y exclusivamente por eso, cuando si bien lo dice la jurisprudencia, nada dice el CPC en su aticulado excepto en los recursos de hecho y nos parece correcto.

Ahora bien, si tenemos en cuenta que la CSBA tiene acordadas que indican que se debe presentar con la contestación de la demanda el formulario inforec, máxime estando en juego la temporaneidad y la forma, y que a uno por no poner una fotocopia le declaran un recurso desierto, y al otro no completando un formulario a) y b) no presentandolo en la primera ocasion lo intimamos a que lo haga, se vulnera el derecho de igualdad y al debido proceso.
Si bien es muy claro que una queja es técnicamente otra cosa, el hecho que se cuestiona el lo mismo, a uno lo intimamos a que llene el formulario y acompañe la copia. Al otro, que no tiene que hacer más que acompañar la copia le rechazamos solo por eso, exclusivamente por eso el recurso sin intimarlo a presentar la copia, la ley es muy dura para una y muy blanda para el otro.

Muy distinto es el recurso de hecho que se presenta en la CSJN donde uno firma el formulario que por cualquier cuestión de forma, punto por punto requerida por el Tribunal, se desestima el recurso y se pierde el depósito.

Abrazo fuerte.