Se interpuso la reposición, y el Juez obrante consideró el recurso interpuesto en legal tiempo y forma por lo que dió traslado a la contraria por 3 días, con copias.
Los fundamentos de la revocatoria, entre otros, fueron un fallo de Cámara que declaró desierta una queja por no presentar una fotocopia, únicamente por eso, teniendo la posibilidad de solicitar el expediente. Pero entendemos que es una carga procesal coherente con lo dispuesto en el cpc respecto a jurisprudencia de la corte.
Nada es tan liviano, me parece, sin por no poner una fotocopia no se intima y se declara desierto un recurso solo y exclusivamente por eso, cuando si bien lo dice la jurisprudencia, nada dice el CPC en su aticulado excepto en los recursos de hecho y nos parece correcto.
Ahora bien, si tenemos en cuenta que la CSBA tiene acordadas que indican que se debe presentar con la contestación de la demanda el formulario inforec, máxime estando en juego la temporaneidad y la forma, y que a uno por no poner una fotocopia le declaran un recurso desierto, y al otro no completando un formulario a) y b) no presentandolo en la primera ocasion lo intimamos a que lo haga, se vulnera el derecho de igualdad y al debido proceso.
Si bien es muy claro que una queja es técnicamente otra cosa, el hecho que se cuestiona el lo mismo, a uno lo intimamos a que llene el formulario y acompañe la copia. Al otro, que no tiene que hacer más que acompañar la copia le rechazamos solo por eso, exclusivamente por eso el recurso sin intimarlo a presentar la copia, la ley es muy dura para una y muy blanda para el otro.
Muy distinto es el recurso de hecho que se presenta en la CSJN donde uno firma el formulario que por cualquier cuestión de forma, punto por punto requerida por el Tribunal, se desestima el recurso y se pierde el depósito.
Abrazo fuerte.