Buenas tardes, si alguien me puede ayudar mas que agradecido!!!
Una pareja unida en matrimonio A y B, se separa de hecho (sin declaración judicial), cada uno arma nuevamente su vida viven en concubinato con sus nuevas parejas y tienen hijos, 15 años después muere A.
Posterior a la muerte de A, B contrae nuevas nupcias. B fallece. Se inicia sucesión de A y se nombra heredera a B muchísimos años después. Hay alguna excepción que oponer a esta altura?
Una pareja unida en matrimonio A y B, se separa de hecho (sin declaración judicial), cada uno arma nuevamente su vida viven en concubinato con sus nuevas parejas y tienen hijos, 15 años después muere A.
Posterior a la muerte de A, B contrae nuevas nupcias. B fallece. Se inicia sucesión de A y se nombra heredera a B muchísimos años después. Hay alguna excepción que oponer a esta altura?