Hola a todos. Les planteo una consulta, para mí, inusual, por lo que me generó dudas.
Un trabajador me trae el siguiente planteo: Trabaja hace 30 años en una empresa. Durante años cobró más de la mitad de sueldo sin registración. Los trabajadores fueron peleando hasta lograr que les blanqueen todo el salario. Esto lo lograron en 2004.
Es decir hoy, salvo una pequeña suma de viáticos, todo figura en el recibo de sueldo.
La consulta es la siguiente: Se puede instar el reclamo por el art. 10 de la Ley 24013? La idea no es darse por despedido, sino mantener la fuente de trabajo. Por un lado entiendo que no hay prescripción porque el término de la prescripción de las obligaciones en los arts. 8°, 9 y 10 comienza a correr al vencimiento del plazo establecido en el art. 11 de la ley, y no desde la exigibilidad de cada una de las remuneraciones que sirven de base para su cálculo.
Y por otro lado me parece que procede reclamar por periodos anteriores por más que hoy estén corregidos los datos de la relación laboral.
Pero me genera dudas. Es decir en el sentido de que se puede entender que la 24013 es para corregir los datos de la relación hoy, pero si hoy ya están corregidos no sería viable reclamar respecto de los datos pasados, es decir por el periodo en que el salario no estaba registrado en su totalidad.
Desde ya gracias por lo que puedan colaborar.
Un trabajador me trae el siguiente planteo: Trabaja hace 30 años en una empresa. Durante años cobró más de la mitad de sueldo sin registración. Los trabajadores fueron peleando hasta lograr que les blanqueen todo el salario. Esto lo lograron en 2004.
Es decir hoy, salvo una pequeña suma de viáticos, todo figura en el recibo de sueldo.
La consulta es la siguiente: Se puede instar el reclamo por el art. 10 de la Ley 24013? La idea no es darse por despedido, sino mantener la fuente de trabajo. Por un lado entiendo que no hay prescripción porque el término de la prescripción de las obligaciones en los arts. 8°, 9 y 10 comienza a correr al vencimiento del plazo establecido en el art. 11 de la ley, y no desde la exigibilidad de cada una de las remuneraciones que sirven de base para su cálculo.
Y por otro lado me parece que procede reclamar por periodos anteriores por más que hoy estén corregidos los datos de la relación laboral.
Pero me genera dudas. Es decir en el sentido de que se puede entender que la 24013 es para corregir los datos de la relación hoy, pero si hoy ya están corregidos no sería viable reclamar respecto de los datos pasados, es decir por el periodo en que el salario no estaba registrado en su totalidad.
Desde ya gracias por lo que puedan colaborar.
Blarouson