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  • Ley 24013 - Consulta Inusual

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1135063  por Blarouson
 
Hola a todos. Les planteo una consulta, para mí, inusual, por lo que me generó dudas.

Un trabajador me trae el siguiente planteo: Trabaja hace 30 años en una empresa. Durante años cobró más de la mitad de sueldo sin registración. Los trabajadores fueron peleando hasta lograr que les blanqueen todo el salario. Esto lo lograron en 2004.
Es decir hoy, salvo una pequeña suma de viáticos, todo figura en el recibo de sueldo.
La consulta es la siguiente: Se puede instar el reclamo por el art. 10 de la Ley 24013? La idea no es darse por despedido, sino mantener la fuente de trabajo. Por un lado entiendo que no hay prescripción porque el término de la prescripción de las obligaciones en los arts. 8°, 9 y 10 comienza a correr al vencimiento del plazo establecido en el art. 11 de la ley, y no desde la exigibilidad de cada una de las remuneraciones que sirven de base para su cálculo.
Y por otro lado me parece que procede reclamar por periodos anteriores por más que hoy estén corregidos los datos de la relación laboral.
Pero me genera dudas. Es decir en el sentido de que se puede entender que la 24013 es para corregir los datos de la relación hoy, pero si hoy ya están corregidos no sería viable reclamar respecto de los datos pasados, es decir por el periodo en que el salario no estaba registrado en su totalidad.
Desde ya gracias por lo que puedan colaborar.
 #1135230  por LauraS
 
Entiendo que sí. Que podes reclamarlo. Más aun porque esa defectuosa registracion lo perjudica a la hora de iniciar su jubilación, por dos cuestiones
1. durante el periodo laborado "en negro", obviamente no va a tener aportes a los efectos del sicam

2. Durante el periodo "que se registró parcialmente", va a tener efectuado aportes x lo declarado en blanco.

En suma, le van a faltar aportes y encima se va a jubilar con un haber minímo, cuando su promedio de ultimos 10 años de remuneraciones, debidamente registradas - esto es, reflejando la real remuneracion por él percibida- podria emplazarlo como bebeficiario de una jubilacion mayor.

Lo que sí veo un tanto dificil es, cursar la intimacion y mantener la rel laboral vigente... De guardar silencio el empleador, o negar los dichos vertidos en tus intimaciones, qué apercibimiento aplicarias?? me da la sensación que intimar ya intoduciría un elemento de tension en la rel laboral, que indefectiblemente culminará con un despido (directo o indirecto).

Exitos!!!!
 #1135263  por mechi2008
 
Mi opinión es que no conviene intimar.
La ley 24013 se dictó por dos razones, para evitar el trabajo en negro intimando al empleador a que regularice la registración (hecho que ya estaría cumplido) y para fijar multas en caso de un despido indirecto por esa razón (situación que no querés provocar).
Si no querés forzar el despido indirecto no habría razones para intimar.
Por el lado de la jubilación se calculan los últimos 10 años de aportes, con lo cual si ya van más de diez, no tiene sentido ponerse en estado de conflictividad con el empleador.
Respecto de los años de aportes, si mal no leí, estuvo bien registrado en su inicio laboral, más no en el salario, con lo cual tampoco hay perjuicio.

Ojo, cuando se reclama algo que pueda poner en riesgo la fuente de trabajo de alguien con semejante antiguedad y en los tiempos que corren.
 #1136013  por Blarouson
 
Agradezco los aportes de PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP". Es correcto que en este caso no juega lo percibido sin registración para el cálculo de la jubilación. Por otro lado comparto el cuidado que hay que tener al momento de asesorar a los trabajadores respecto de los reclamos y sus consecuencias. Pero este es un caso especial donde el peligro de despido es escaso o nulo, basicamente porque están organizados. También es cierto que el objetivo de la 24013 es la registración o su corrección, pero aún así entiendo que procede el reclamo. La ley no habla de periodos de blanqueos sino que habla de la relación, el único límite de tiempo que puso para reclamar hacía atrás fue dos años desde su vigencia en 1991. Por otro lado el trabajador puede en cualquier momento pedir certificado de trabajo y remuneraciones, y en este caso, las remuneraciones que vayan a volcar no son las reales.
Probaré y luego contaré como fue. Por las dudas también consulte con un colega que hace laboral hace más de 20 años, y entendía que procedía el reclamo.
Un abrazo, y gracias nuevamente por los aportes.
 #1136047  por mechi2008
 
voy a seguir de cerca tu caso, no dejes de comentar como te fue!!

Yo insisto, que para mi no procede, y sin ánimo de hacerte cambiar de opinión y al sólo efecto de debatir el tema, te diría que el art. 10 dice "el empleador que consignare..." no dice que "haya consignado" o que "hubiera consignado", con lo cual el tiempo verbal está indicando que la remuneración defectuosa comenzó en un tiempo pasado y continúa en el presente. Es decir aún sigue defectuosa.

Por otro lado está el tema de la prescripción, si bien es cierto lo que decís que comienza a correr desde la intimación, sigo pensando que es para las registraciones defectuosas vigentes o sea al momento de la intimación.

Respecto de la comunicación a la AFIP, tendiente a que el organismo reclame las deudas con el fisco por estos conceptos, no tendría sentido ya que son deudas prescriptas para el fisco también.

Debería haber jurisprudencia sobre esto, no creo que seas el primero en intentar un reclamo de este tipo.
 #1136229  por flux
 
La prescripcion no te afecta..., aparte la ley 24.013 es clara cuando dice las multas desde donde empiezan a correr. El problema es que reclamar por defectuosa registracion, pero sin contemplar la posibilidad de considerarte despedido..., es como cantar truco pero sabiendo que si te dicen retruco te tenes que ir al mazo. En caso de que la empresa te conteste que todo es falso... que harias? si no te vas a considerar despedido...
 #1136322  por mechi2008
 
Creo que lo que él quiere es cobrar las multas, ya q dudo que la empresa pague a la afip periodos prescriptos (respecto de la afip)