BUENOS TARDES SOY NUEVO EN EL FORO Y QUERIA PLANTEAR HA DEBATE LA SIGUIENTE CUESTION HABIENDO OBTENIDO SENTENCIA FIRME DEL JUZGADO 6 LA CUAL ME RECHAZO EL REAJUSTE EN EL CUAL SE DISPUSO: "de las constancias obrantes en las actuaciones administrativas del/dela titular, se desprende que las remuneraciones consideradas para el cálculo de laPrestación Compensatoria y de la Prestación Adicional por Permanencia han sidoactualizadas sin tener en cuenta la limitación temporal prevista en la resolución de laA.N.Se.S. Nº 140/1995. Tal circunstancia obsta a la aplicación de la doctrina resultantedel fallo “Elliff”, al caso de autos. En igual sentido ver lo resuelto en “Montoro,Margarita c/Anses s/Reajustes varios”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, del22/10/2013; y nuestros trabajos "Algunas reflexiones con motivo del caso Elliff"publicado el 19/11/2009, en elDial.com DC1245 y “Nuevas reflexiones sobre el caso"Elliff". ¿Es necesario un nuevo pronunciamiento de la Excma. CSJN?” Publicado el15/05/2014, en elDial.com - DC1CC2.-En consecuencia, para disponer la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad de unanormativa, el interesado debe sostener y demostrar la existencia de una contradicción delaccionar del organismo previsional con la Ley Fundamental y que la misma le produce ungravamen concreto y actual. Tales extremos, a mi entender, no han quedado comprobadosen autos, toda vez que las remuneraciones oportunamente percibidas por el/la accionantehan sido actualizadas conforme lo ordenado por el art. 24 de la ley 24.241, por lo quecorresponde el rechazo de la demanda en relación con éste punto.-
ESTA SENTENCIA LAMENTABLEMENTE ME QUEDO FIRME NO PUEDE APELARLA ( CON LA APELACION PRESENTE LOS AGRAVIOS Y EN OPORTUNIDAD DEL 259 NO LOS RATIFIQUE POR LO QUE ME DECLARARON DESIERTO EL RECURSO). DE INICIAR UN NUEVO PROCESO ACOMPAÑANDO LAS RESPECTIVAS LIQUIDACIONES Y DESMOSTRANDO LA EXISTENCIA DE UNA CONTRADIVCION DEL ACCIONAR DEL ORGANISMO PREVISIONAL CON LA LEY FUNDAMENTAL Y QUE LA MISMA PRODUCE UN GRAVAMEN TAL COMO SE DICE EN LA SENTENCIA CREEN QUE PODRIA PROSPERAR? POR OMISION E IRRESPONSABILIDAD PROFESIONAL ESTOY PERJUDICANDO A MI CLIENTE Y QUISIERA SABER SU OPINION
LES PASO UN FALLO QUE ENCONTRE DEL AÑO PASADO PERO ES TRIBUTARIO DEL GCBA
los autos "T. A. F. c/ GCBA s/ empleo público (excepto cesantía o exoneraciones)", la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, resolvió revocar la resolución de grado que admitió -con costas- la excepción de cosa juzgada articulada por el Gobierno de la Ciudad. Así, el juez de grado consideró que la pretensión de reajuste del haber del actor como médico de planta del Hospital Municipal de Oncología "Maria Curie" equiparándolo al de otros galenos resultaba improcedente por cuanto ya había sido juzgada, y desestimada, por sentencia firme, pasada en autoridad de cosa juzgada.
El actor, médico urólogo del Instituto Municipal de Oncología María Curie, promovió en el año 2004 demanda contra el Gobierno de la Ciudad a fin de obtener el cobro de las horas extras trabajadas desde julio de 1999 en adelante, así como obtener la equiparación de su remuneración a la de los médicos nombrados por 36 horas semanales.
En dicha causa, la Cámara revocó parcialmente la sentencia del tribunal de grado y, en consecuencia, admitió la pretensión del actor en lo relativo a su derecho a percibir las horas extras. Sin embargo, respecto a la de equiparación de su remuneración, los camaristas rechazaron el reclamo por cuanto “si bien era cierto que existían profesionales designados por 36 horas semanales, no se había probado la existencia de tareas iguales desarrolladas entre el actor y los diferentes médicos”.
En el año 2013, el actor reiteró la pretensión que fuera desestimada en la anterior causa -esto es, se reajuste su sueldo y se lo equipare al de otros galenos-, bajo el argumento de que ello no fue efectivamente juzgado en tanto ese aspecto de la pretensión se rechazó por falta de prueba y no por una decisión sustantiva sobre el punto”.
Luego de analizar los antecedentes, los camaristas recordaron que “el instituto de la cosa juzgada tiene jerarquía constitucional, en razón de que la inalterabilidad de los derechos definitivamente adquiridos por sentencia firme reconoce fundamento en las garantías de la propiedad y la defensa en juicio (…) dicho instituto procura, pues, brindar seguridad jurídica y, de ahí, mantener el orden social”.
“Que a partir de lo expuesto, el recurso del actor debe ser admitido. Resulta dirimente a tal fin, la circunstancia de que en el anterior pronunciamiento no se atendió a la fundabilidad o a la procedencia sustantiva de la pretensión”, afirmaron los jueces.
En este contexto, los magistrados consignaron que “el derecho cuyo reconocimiento peticionó en su momento el actor, no fue rechazado porque no existiese, esto es, por un mérito sustantivo acerca del asunto planteado; sino por una cuestión formal consistente en la no acreditación, en concreto, de los extremos probatorios necesario”.
“En efecto, en el pronunciamiento de esta sala en la causa N°13545/0 en lo sustancial se desestimó ese aspecto de la pretensión porque si bien es cierto, tal como se desprende de los informes y de las testimoniales glosadas en los presentes que existen galenos designados por 36 hs. semanales, no lo es menos que en autos no se ha probado la existencia de tareas iguales desarrolladas entre el actor y los diferentes médicos con designación de 36 horas semanales".
Por ello, los magistrados opinaron que “cabe revocar la decisión de grado, en la medida en que no puede estimarse configurado un supuesto de cosa juzgada material, cuando el peticionario no obtuvo, en el anterior pronunciamiento, un rechazo de su pretensión por la inexistencia del derecho invocado, sino en función de un aspecto meramente formal, esto es, la ausencia de prueba sobre la existencia de similares tareas entre el actor y los otros profesionales
ESTA SENTENCIA LAMENTABLEMENTE ME QUEDO FIRME NO PUEDE APELARLA ( CON LA APELACION PRESENTE LOS AGRAVIOS Y EN OPORTUNIDAD DEL 259 NO LOS RATIFIQUE POR LO QUE ME DECLARARON DESIERTO EL RECURSO). DE INICIAR UN NUEVO PROCESO ACOMPAÑANDO LAS RESPECTIVAS LIQUIDACIONES Y DESMOSTRANDO LA EXISTENCIA DE UNA CONTRADIVCION DEL ACCIONAR DEL ORGANISMO PREVISIONAL CON LA LEY FUNDAMENTAL Y QUE LA MISMA PRODUCE UN GRAVAMEN TAL COMO SE DICE EN LA SENTENCIA CREEN QUE PODRIA PROSPERAR? POR OMISION E IRRESPONSABILIDAD PROFESIONAL ESTOY PERJUDICANDO A MI CLIENTE Y QUISIERA SABER SU OPINION
LES PASO UN FALLO QUE ENCONTRE DEL AÑO PASADO PERO ES TRIBUTARIO DEL GCBA
los autos "T. A. F. c/ GCBA s/ empleo público (excepto cesantía o exoneraciones)", la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, resolvió revocar la resolución de grado que admitió -con costas- la excepción de cosa juzgada articulada por el Gobierno de la Ciudad. Así, el juez de grado consideró que la pretensión de reajuste del haber del actor como médico de planta del Hospital Municipal de Oncología "Maria Curie" equiparándolo al de otros galenos resultaba improcedente por cuanto ya había sido juzgada, y desestimada, por sentencia firme, pasada en autoridad de cosa juzgada.
El actor, médico urólogo del Instituto Municipal de Oncología María Curie, promovió en el año 2004 demanda contra el Gobierno de la Ciudad a fin de obtener el cobro de las horas extras trabajadas desde julio de 1999 en adelante, así como obtener la equiparación de su remuneración a la de los médicos nombrados por 36 horas semanales.
En dicha causa, la Cámara revocó parcialmente la sentencia del tribunal de grado y, en consecuencia, admitió la pretensión del actor en lo relativo a su derecho a percibir las horas extras. Sin embargo, respecto a la de equiparación de su remuneración, los camaristas rechazaron el reclamo por cuanto “si bien era cierto que existían profesionales designados por 36 horas semanales, no se había probado la existencia de tareas iguales desarrolladas entre el actor y los diferentes médicos”.
En el año 2013, el actor reiteró la pretensión que fuera desestimada en la anterior causa -esto es, se reajuste su sueldo y se lo equipare al de otros galenos-, bajo el argumento de que ello no fue efectivamente juzgado en tanto ese aspecto de la pretensión se rechazó por falta de prueba y no por una decisión sustantiva sobre el punto”.
Luego de analizar los antecedentes, los camaristas recordaron que “el instituto de la cosa juzgada tiene jerarquía constitucional, en razón de que la inalterabilidad de los derechos definitivamente adquiridos por sentencia firme reconoce fundamento en las garantías de la propiedad y la defensa en juicio (…) dicho instituto procura, pues, brindar seguridad jurídica y, de ahí, mantener el orden social”.
“Que a partir de lo expuesto, el recurso del actor debe ser admitido. Resulta dirimente a tal fin, la circunstancia de que en el anterior pronunciamiento no se atendió a la fundabilidad o a la procedencia sustantiva de la pretensión”, afirmaron los jueces.
En este contexto, los magistrados consignaron que “el derecho cuyo reconocimiento peticionó en su momento el actor, no fue rechazado porque no existiese, esto es, por un mérito sustantivo acerca del asunto planteado; sino por una cuestión formal consistente en la no acreditación, en concreto, de los extremos probatorios necesario”.
“En efecto, en el pronunciamiento de esta sala en la causa N°13545/0 en lo sustancial se desestimó ese aspecto de la pretensión porque si bien es cierto, tal como se desprende de los informes y de las testimoniales glosadas en los presentes que existen galenos designados por 36 hs. semanales, no lo es menos que en autos no se ha probado la existencia de tareas iguales desarrolladas entre el actor y los diferentes médicos con designación de 36 horas semanales".
Por ello, los magistrados opinaron que “cabe revocar la decisión de grado, en la medida en que no puede estimarse configurado un supuesto de cosa juzgada material, cuando el peticionario no obtuvo, en el anterior pronunciamiento, un rechazo de su pretensión por la inexistencia del derecho invocado, sino en función de un aspecto meramente formal, esto es, la ausencia de prueba sobre la existencia de similares tareas entre el actor y los otros profesionales