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  • Derecho real de habitación de la cónyuge supérstite

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 #1136597  por Lionel Hutz
 
Hola colegas, mi consulta es respecto al derecho real de habitación de la cónyuge supérstite, en los términos del artículo 2383 del nuevo Código. En el caso en cuestión, ¿las 2 hijas del causante nada pueden hacer frente a este derecho de su madre/esposa del fallecido? En otras palabras, ¿no pueden disponer del bien? ¿solicitar la partición judicial? ¿establecer un canon locativo? ¡Gracias por la ayuda!
 #1136661  por abogado1987
 
Lionel Hutz escribió:Hola colegas, mi consulta es respecto al derecho real de habitación de la cónyuge supérstite, en los términos del artículo 2383 del nuevo Código. En el caso en cuestión, ¿las 2 hijas del causante nada pueden hacer frente a este derecho de su madre/esposa del fallecido? En otras palabras, ¿no pueden disponer del bien? ¿solicitar la partición judicial? ¿establecer un canon locativo? ¡Gracias por la ayuda!
¿fecha de fallecimiento del causante?
 #1136816  por abogado1987
 
Lionel Hutz escribió:Hace un par de semanas.
entiendo que es vitalicio y gratuito, excepto >

ARTICULO 2383.- Derecho real de habitación del cónyuge supérstite. El cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal, y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.

http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... /norma.htm
 #1136833  por Gertrudis
 
Estimados: me sumo al hilo de la conversación con una duda, que, de disiparla, pienso presentar al momento de la adjudicación de los bienes en la sucesión. La viuda reservaría el derecho de uso y habitación, pero se adjudicaría el inmueble, hogar conyugal, a su hijo menor, evitando así el usufructo, por razones de economía ¿Es posible? Gracias.