Hola colegas, mi consulta es respecto al derecho real de habitación de la cónyuge supérstite, en los términos del artículo 2383 del nuevo Código. En el caso en cuestión, ¿las 2 hijas del causante nada pueden hacer frente a este derecho de su madre/esposa del fallecido? En otras palabras, ¿no pueden disponer del bien? ¿solicitar la partición judicial? ¿establecer un canon locativo? ¡Gracias por la ayuda!
Lionel Hutz escribió:Hola colegas, mi consulta es respecto al derecho real de habitación de la cónyuge supérstite, en los términos del artículo 2383 del nuevo Código. En el caso en cuestión, ¿las 2 hijas del causante nada pueden hacer frente a este derecho de su madre/esposa del fallecido? En otras palabras, ¿no pueden disponer del bien? ¿solicitar la partición judicial? ¿establecer un canon locativo? ¡Gracias por la ayuda!¿fecha de fallecimiento del causante?

