Queridos colegas, les hago una consulta haber si me pueden orientar, ante todo no hago comercial y me llego al estudio un tema de una amiga que me complico, esta chica adquirio hace unos años un dpto. a una compania constructora, abono la totalidad y antes de escriturar el mismo, la empresa fue decretada en quiebra, al iniciar la subasta de los inmuebles la notificaron por lo que ella contrato los servicios de un colega que como primera medida se presento y se formo un incidente, se decreto una medida de no innovar y se suspendio la subasta, ahora bien esto fue por al principio del año 2014, desde alli no volvio a presentar mas nada y en noviembre de 2015 le notificaron el pedido de caducidad de instancia presentado por el sindico, no lo contesto, entre febrero y marzo decretan la procedencia de la finalizacion del proceso por caducidad de instancia y en estos dias fijaron fecha de subasta. La pregunta es, abusando de su coordialidad y paciencia se les ocurre algun remedio procesal para parar esta subasta, dado que esta mujer pago la totalidad del depto. y se queda en la calle y sin familia que la albergue? existe alguna maniobra legal que no estoy notando? (sin ser de la praxis comercial), desde ya muchas gracias y cualquier sugerencia va a ser bien recibida.
En la quiebra no hay plazo de prescripción.
No se puede reiniciar el incidente de escrituración y pedir, como medida cautelar, una anotación de litis, o directamente la suspensión de la subasta ??
