Hola muchachos, a ver qué opinan de esto, no sé si el juez se equivocó de expte. o realmente quiso poner lo que puso. En un daños voy por la actora, el juez dicta sentencia y resuelve que la demandada pague $22.000 actualizados a la fecha. El monto inicial de la demanda en 2014 era de $45.000, es decir, no otorgó otros 2 ítems reclamados y ni mencionó en su fallo otros 2 ítems que reclamé.
Apelé en la forma de estilo "Por causarme gravamen irreparable, apelo la sentencia de fs.xx", en ningún momento expresé que apelaba en razón del monto (en realidad quiero apelar por sentencia arbitraria). Hoy salió este proveído:
Proveyendo a fs.yy: En atención al interés económico comprometido en el decisorio recurrido, no ha lugar a la apelación interpuesta (art. 242C.Proc.)
¿Les parece que se equivocó de expte.? Porque nunca mencioné que me agraviaba por el monto concedido, sólo pedí apelar porque nos dio la razón respecto de 2 ítems, pero no se expidió sobre el reintegro de gastos y gastos extraordinarios, además de ni siquiera mencionar la temeridad y malicia pedidas, ni los daños directo y punitivo (es decir, ni siquiera rechazó el rubro temeridad, daño directo y punitivo, simplemente no dijo nada).
En otro orden de cosas, el monto no alcanza el mínimo apelable PORQUE ÉL LO DETERMINÓ ASÍ. Según este criterio, si se demanda por $500.000 y el juez arbitrariamente sentencia $10.000, nadie podría apelar nada ya que caería inevitablemente dentro del art. 242 CPCC.
¿Les parece que hable con alguien del juzgado para plantearle el posible error del juez? ¿O directamente presento recurso de queja por apelación denegada?
Es la 1° vez que me pasa esto, por eso espero sus comentarios experimentados, agradecido de antemano.
tito
Apelé en la forma de estilo "Por causarme gravamen irreparable, apelo la sentencia de fs.xx", en ningún momento expresé que apelaba en razón del monto (en realidad quiero apelar por sentencia arbitraria). Hoy salió este proveído:
Proveyendo a fs.yy: En atención al interés económico comprometido en el decisorio recurrido, no ha lugar a la apelación interpuesta (art. 242C.Proc.)
¿Les parece que se equivocó de expte.? Porque nunca mencioné que me agraviaba por el monto concedido, sólo pedí apelar porque nos dio la razón respecto de 2 ítems, pero no se expidió sobre el reintegro de gastos y gastos extraordinarios, además de ni siquiera mencionar la temeridad y malicia pedidas, ni los daños directo y punitivo (es decir, ni siquiera rechazó el rubro temeridad, daño directo y punitivo, simplemente no dijo nada).
En otro orden de cosas, el monto no alcanza el mínimo apelable PORQUE ÉL LO DETERMINÓ ASÍ. Según este criterio, si se demanda por $500.000 y el juez arbitrariamente sentencia $10.000, nadie podría apelar nada ya que caería inevitablemente dentro del art. 242 CPCC.
¿Les parece que hable con alguien del juzgado para plantearle el posible error del juez? ¿O directamente presento recurso de queja por apelación denegada?
Es la 1° vez que me pasa esto, por eso espero sus comentarios experimentados, agradecido de antemano.
tito

