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  • ¿Recurso por apelación denegada o error del juez?

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 #1136793  por tito2007
 
Hola muchachos, a ver qué opinan de esto, no sé si el juez se equivocó de expte. o realmente quiso poner lo que puso. En un daños voy por la actora, el juez dicta sentencia y resuelve que la demandada pague $22.000 actualizados a la fecha. El monto inicial de la demanda en 2014 era de $45.000, es decir, no otorgó otros 2 ítems reclamados y ni mencionó en su fallo otros 2 ítems que reclamé.

Apelé en la forma de estilo "Por causarme gravamen irreparable, apelo la sentencia de fs.xx", en ningún momento expresé que apelaba en razón del monto (en realidad quiero apelar por sentencia arbitraria). Hoy salió este proveído:

Proveyendo a fs.yy: En atención al interés económico comprometido en el decisorio recurrido, no ha lugar a la apelación interpuesta (art. 242C.Proc.)

¿Les parece que se equivocó de expte.? Porque nunca mencioné que me agraviaba por el monto concedido, sólo pedí apelar porque nos dio la razón respecto de 2 ítems, pero no se expidió sobre el reintegro de gastos y gastos extraordinarios, además de ni siquiera mencionar la temeridad y malicia pedidas, ni los daños directo y punitivo (es decir, ni siquiera rechazó el rubro temeridad, daño directo y punitivo, simplemente no dijo nada).

En otro orden de cosas, el monto no alcanza el mínimo apelable PORQUE ÉL LO DETERMINÓ ASÍ. Según este criterio, si se demanda por $500.000 y el juez arbitrariamente sentencia $10.000, nadie podría apelar nada ya que caería inevitablemente dentro del art. 242 CPCC.

¿Les parece que hable con alguien del juzgado para plantearle el posible error del juez? ¿O directamente presento recurso de queja por apelación denegada?
Es la 1° vez que me pasa esto, por eso espero sus comentarios experimentados, agradecido de antemano.
tito
 #1136815  por abogado_1987
 
entiendo >

CAMARA CIVIL - SALA E (CABA) >

"Buenos Aires, marzo de 2.016.-
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO :
El art. 242 del Código Procesal, modificado por la ley
26.536, que entró a regir a partir del 7 de diciembre del 2009, dispone que
serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones
cualesquiera fuere su naturaleza que se dicten en procesos en lo que el
“valor cuestionado” sea inferior a la suma de $ 20.000 y a los efectos de
determinar la inapelabilidad de aquéllas se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o reconvención.
El monto recién mencionado, es el que debe considerarse en
el caso, pues tanto el recurso de apelación como su concesión fueron
posteriores a la vigencia de la norma citada y, por aún no resultar aplicable
la innovación prevista en la Acordada n° 16/14 dictada por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
La modificación propuesta respecto de la anterior normativa,
no significa que siempre deba computarse la totalidad del capital reclamado
en la demanda para considerar a la decisión como recurrible, pues el
precepto habla del monto cuestionado, o sea de un monto impugnado por
alguna de las partes en razón del gravamen que le causa lo decidido sobre el
mismo, sin hacer referencia al monto reclamado en la demanda (conf.
C.N.Civil, Sala “I” c. 25.240 del 16/2/2010)...."
 #1136864  por tito2007
 
Gracias abogado1987 por tu pronta respuesta. Pero en esa Acordada que citan en tu fallo, se actualizó el monto mínimo en $50.000, pero mi postura es que no hay monto comprometido en mi apelación.

Estuve pensando desde ayer y creo que lo mejor será presentar recurso por denegación de apelación, a ver qué pasa con eso, no creo que haya habido un error de forma. Y quizá por eso es que el juez obvió los puntos que pedí, para asegurarse una sentencia por debajo del mínimo. ¿A vos te parece que este recurso sea el más indicado o harías otra cosa?
tito
 #1137067  por tito2007
 
Hola muchachos, como ya les dije antes, es la 1° vez que me pasa esto y quiero asegurarme de no hacer macanas. Estuve viendo otros posts contradictorios y me surgió la duda acerca de si la apelación se presenta a sorteo para Cámara en Lavalle 1220 1° piso o ante el juzgado que denegó la apelación para que la eleve. Me parece que tendría que ir a sorteo a Lavalle, pero no lo sé y acá hay algunos que dicen que se presenta en el juzgado y otros que va a sorteo.
Ya leí en el CPCCN que hay que acompañar unas copias determinadas para que sea válida, pero me falta el resto de la información. Si pueden darme una ayuda a este respecto, les agradezco por adelantado.
tito
 #1137076  por abogado_1987
 
exponés que
tito2007 escribió:... El monto inicial de la demanda en 2014 ...
tené presente >

Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000). (Monto adecuado por Acordada N° 16/2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 19/5/2014. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, para las demandas o reconvenciones que se presenten desde esa fecha.)
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm

¿fecha de promoción de la demanda?
 #1137134  por Avct
 
Hace tiempo ya que no presento, pero la ultima QUEJA POR APELACION DENEGADA que hice la dejé en la receptoría de la C. Civil para Sorteo de Sala. Tuve que llenar una planilla y firmarla (no recuerdo que complete). Tambien acompañé copias. Lee bien el CPCCN en la parte de este recurso, y ante cualquier duda pregunta en Cámara. Ah, recorda que la queja por apelacion denegada debe atacar justamente la resolución que deniega la apelación, en tu caso todo el tema del monto mínimo para apelar. Fijate si es aplicable los $ 20.000 o los $ 50.000 y si es este ultimo busca jurisprudencia para tratar de pasar ese obstaculo. Yo en varias oportunidades logre que me abrieran la queja a pesar del monto, pero no tengo los expedientes guardados como para facilitarte el material que use. Exitos !
 #1137142  por berlin1974
 
La queja por apelación denegada se presenta en la Camara Civil. La última vez que presente era en el 1 piso de Lavalle 1220, no donde se sortean las demandas nuevas, sino para hacia el frente del edificio. Cualqueir cosa pregunta ahí que la tienen clara.
 #1137219  por abogado_1987
 
tito2007 escribió:Gracias por contestar abogado1987; interpuse demanda el 05/02/14.
tito
entiendo que el juzgado no advirtió la fecha de inicio de la demanda > "... Monto adecuado por Acordada N° 16/2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 19/5/2014..."
a la fecha de promoción de la demanda estaba vigente el monto de $ 20.000

de nada, suerte
 #1138901  por tito2007
 
Gracias abogado1987, avct y berlin1974 por contestar. Hice como me indicaron y presenté todo en el 1° piso de Lavalle 1220, es al frente como dijeron, no al fondo donde se inician las causas comunes. El tipo que atiende no es mala onda, pero no ayuda, te dice "lo que hay que presentar lo sabrá Ud.", así que me guié por lo que me dijeron Uds. Las copias que presenté las bajé del sistema pjn.gov.ar o de mi pc y las firmé, porque quise retirar el expte. para fotocopiar y dijeron del juzgado que debía presentar escrito solicitándolo y no tenía tiempo. Hasta ahora no reclamaron nada, asi que por defecto de forma no se invalidó nada.

Se dirige a la Cámara, no al juez. Se deja en esta oficina y de ahí lo envían ellos al día siguiente, no lo lleva uno.

Subo el escrito que presenté, por si le sirve a alguno que está medio perdido sobre qué hacer. Gracias de nuevo a los tres.
tito

INTERPONE RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA.



Excelentísima Cámara:



XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, D.N.I.xxxxxx, por derecho propio, manteniendo los mismos domicilios real y procesal en autos "XXXXXXX c/YYYYYY S.A. s/Daños y perjuicios", Expte. zzz/14, respetuosamente me presento a Vuestras Excelencias y digo:

I.- OBJETO

Que conforme a lo normado en el art. 282 del CPCCN, vengo en legal tiempo y forma a interponer y fundar el recurso de queja por apelación denegada en razón del monto, contra la providencia de fecha 28 de Abril de 2016 solicitando se revoque la misma y se conceda el recurso interpuesto, por las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer.

II.- FUNDAMENTOS DE LA QUEJA EN FUNCIÓN DEL MONTO

El Juez a quo denegó la apelación en razón del monto, según art. 242 CPCCN. Si bien es cierto que la norma citada podría aplicarse a situaciones en las que el monto sea inferior al dispuesto en las Acordadas relativas al tema, no lo es menos que esta resolución deviene apelable, al no darse en los presentes los extremos necesarios para sostener esa inapelabilidad. En efecto, en su fallo, en el 1° considerando a fs. 192, el sentenciante expresa “…se presenta XXXXXXXXX promoviendo demanda por el cobro de la suma de pesos $16.726,90…” aseveración que es inexacta. En el acápite VI.- LIQUIDACIÓN FINAL a fs. 50 del escrito de demanda, establezco “…el subtotal de la suma solicitada asciende a $16.726,90…”, “…a los que deberán sumarse los acápites b) Reintegro de los gastos y d) Daño punitivo, indeterminados aun…”. Es decir, no dejo lugar a dudas de que la cifra mencionada no es el total reclamado. Respalda esta postura el mismo a quo, quien en los actuados correspondientes al Beneficio de Litigar sin Gastos conexo al principal y al rechazar el mismo, expone a fs. 73 vta. “Súmese a ello, que frente al quantum resarcitorio solicitado por la actora ($45.924,76)…”. A mayor abundamiento, la norma que rige la presente no es la Acordada 16/2014 de la Corte Suprema de Justicia, ya que ésta tiene vigencia para las demandas que se presenten luego del 19/05/14 y ésta se promovió el 5 de Febrero de 2014, por lo cual el monto de demanda, sin intereses ni gastos, excede holgadamente el monto mínimo que obsta a la apelación, por ese entonces de $20.000. Para convalidar mi postura, leemos en la jurisprudencia “Puesto que a diferencia del texto anterior (recuérdese que precisaba que "...el valor cuestionado se determinará atendiendo exclusivamente al capital reclamando en la demanda…") la actual redacción refiere al "monto involucrado", corresponde establecer cuál es el alcance de esta última expresión. La expresión “monto involucrado” impone considerar necesaria y exclusivamente al capital y marginar otros rubros accesorios, esto es, intereses, gastos, etc. (conf. Kiper, C., ob. cit., LL, 2010-A, p. 1008; CNCom. Sala F, 18/3/10, "Puerto Norte SA c/ Sircovich Jonathan s/ ejecutivo s/ queja"), pues cualquier otro temperamento conduciría también a desnaturalizar la télesis de la reforma que, tal como se señalara, tuvo como mira limitar la intervención del tribunal ad quem.” "Baffi Gustavo Rogelio y otros c/ Zetune De Levin, Nélida Raquel y otro s/ordinario". CNCOM 14/12/2010.

En virtud de todo lo expuesto, el recurso de apelación interpuesto ha sido mal denegado.

III.- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LEY

Que a los fines de cumplimentar lo establecido en el artículo 283 del CPCCN vengo a acompañar la siguiente documentación debidamente suscripta por esta parte:
1.- Copia del escrito en el que se solicita pasen autos a sentencia.
2.- Copia de la Sentencia definitiva.
3.- Copia de la notificación espontánea y de interposición del Recurso.
4.- Copia de la Resolución denegatoria del Recurso.

Ad effectum videndi, acompaño para mejor proveer de Vuestras Excelencias:
1.- Copia del rechazo por parte del a quo de la concesión del Beneficio de Litigar sin Gastos, posteriormente revocado por Vuestras Excelencias.
2.- Copia de la demanda promovida oportunamente.

Asimismo dejo constancia de que:
a) El 8 de Abril de 2016 se notificó ministerio legis, la sentencia definitiva recaída en autos.
b) El 13 de Abril de 2016 se interpuso el recurso de apelación.
c) El 28 de Abril de 2016 se notificó la resolución denegatoria.

IV.- PETITORIO

Por todo lo expuesto, solicito.
-Se tenga por interpuesto en legal tiempo y forma el recurso de queja por apelación denegada.
-Se ordene la remisión del expediente, si Vuestras Excelencias lo consideraran pertinente.
-Oportunamente se declare procedente la queja y se conceda el recurso de apelación interpuesto, disponiéndose su tramitación.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA