Estimados, buenos dias.
Les traigo un caso a ver si me orientan.
Mi cliente tuvo un accidente de trabajo, y la ART le brindó las prestaciones durante el primer año de ILT. Antes de finalizar el mismo, en virtud a lo establecido en el Dec.472/14, la ART extendió el plazo de ILT y continuó con las prestaciones.
EL tema es que la semana pasada, vencieron los 2 años que como maximo puede estar en ILT y la ART ni la SRT la citaron a mi cliente a fin de darle el ALTA MEDICA, fijarle incapacidad y definir las tareas que puede desarrollar debido a su incapacidad.
Como mi cliente no tiene el ALTA MEDICA, no se reicorporó a su trabajo, el TEMA ES QUE SU EMPLEADOR LA INTIMA A QUE SOLUCIONE SU SITUACION (COMO SI DEPENDIERA DE ELLA) Y LA NOTIFICÓ QUE RECIBIRÁ SU SUELDO CON EL 50%.
Yo tenia pensado constestar la CD al empleador, pero también mandar Telegrama a la ART y la SRT a fin que aclaren la situacion de mi cliente.
Si mal no estoy informado, a partir del Dec.472, el máximo plazo que puede estar en ILT es 2 años, mas no. (salvo que exista alguna resolucion que desconozco)
MUCHAS GRACIAS
Les traigo un caso a ver si me orientan.
Mi cliente tuvo un accidente de trabajo, y la ART le brindó las prestaciones durante el primer año de ILT. Antes de finalizar el mismo, en virtud a lo establecido en el Dec.472/14, la ART extendió el plazo de ILT y continuó con las prestaciones.
EL tema es que la semana pasada, vencieron los 2 años que como maximo puede estar en ILT y la ART ni la SRT la citaron a mi cliente a fin de darle el ALTA MEDICA, fijarle incapacidad y definir las tareas que puede desarrollar debido a su incapacidad.
Como mi cliente no tiene el ALTA MEDICA, no se reicorporó a su trabajo, el TEMA ES QUE SU EMPLEADOR LA INTIMA A QUE SOLUCIONE SU SITUACION (COMO SI DEPENDIERA DE ELLA) Y LA NOTIFICÓ QUE RECIBIRÁ SU SUELDO CON EL 50%.
Yo tenia pensado constestar la CD al empleador, pero también mandar Telegrama a la ART y la SRT a fin que aclaren la situacion de mi cliente.
Si mal no estoy informado, a partir del Dec.472, el máximo plazo que puede estar en ILT es 2 años, mas no. (salvo que exista alguna resolucion que desconozco)
MUCHAS GRACIAS