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  • EXTINCION DEL PLAZO MAXIMO DE 2 AÑOS EN ILT. SIN ALTA MEDICA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1137124  por Ignaciogaston
 
Estimados, buenos dias.

Les traigo un caso a ver si me orientan.

Mi cliente tuvo un accidente de trabajo, y la ART le brindó las prestaciones durante el primer año de ILT. Antes de finalizar el mismo, en virtud a lo establecido en el Dec.472/14, la ART extendió el plazo de ILT y continuó con las prestaciones.

EL tema es que la semana pasada, vencieron los 2 años que como maximo puede estar en ILT y la ART ni la SRT la citaron a mi cliente a fin de darle el ALTA MEDICA, fijarle incapacidad y definir las tareas que puede desarrollar debido a su incapacidad.

Como mi cliente no tiene el ALTA MEDICA, no se reicorporó a su trabajo, el TEMA ES QUE SU EMPLEADOR LA INTIMA A QUE SOLUCIONE SU SITUACION (COMO SI DEPENDIERA DE ELLA) Y LA NOTIFICÓ QUE RECIBIRÁ SU SUELDO CON EL 50%.

Yo tenia pensado constestar la CD al empleador, pero también mandar Telegrama a la ART y la SRT a fin que aclaren la situacion de mi cliente.

Si mal no estoy informado, a partir del Dec.472, el máximo plazo que puede estar en ILT es 2 años, mas no. (salvo que exista alguna resolucion que desconozco)


MUCHAS GRACIAS
 #1137126  por LauraS
 
Estimado Ignacio, en 1er termino yo contestaria rechazando todos y cada uno de los terminos de la CD del empleador, pues NO ES discrecional del empleador arbitrar el pago de lo que se le canta.

Segundo; si no hay alta medica de la ART, su clienta CONTINUA subsumida bajo el regimen de LRT, por lo que el sueldo deben pagarselo INTEGRO y luego en tal caso el empleador repetir contra la ART.-

Tercero, intimaria a la ART a aclarar situacion, o bien directamente iniciaria carpeta medica en la SRT para fijacion de incapacidad definitiva.

Exitos!
 #1137128  por Ignaciogaston
 
Estimada Laura, muchas gracias. Es lo que yo pensaba.

Me olvide de aclarar que el 50% del sueldo, sería por aplicacion del CCT que reza que al 3er año de licencia por riesgos de trabajo, se le reduce el sueldo a ese porcentaje.

Igualmente, yo voy a cuestionar la superposición del regimen de ILT y de enfermedades del convenio colectivo, dado que para mi aun mi clienta está en el régimen de LRT, y el Convenio entraría aplicarse una vez finalizado dicho período.

Saludos
 #1137135  por LauraS
 
QUEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEE???

Estimado, que CCT contiene esa disposicion??? ES COMPLETAMENTE INCONSTITUCIONAL PORQUE NO RESPETA EL ORDEN PUBLICO LABORAL COMO MINIMO INDEROGABLE Y ESTABLECE UNA CONDICION MENOS FAVORABLE PARA EL TRABAJADOR.

Me interesaria saber qué CCT es.

Gracias!
 #1137146  por Ignaciogaston
 
Estimada Laura,

no es un CCT en el apuro me expresé mal.

Se trata del Régimen de Licencias e Inasistencias para todo el personal docente que reviste en organismos dependientes del Consejo General de Educación de la Provincia de entre Ríos, dispuesto por Dec.N°5923/00 M.G.J.E..

sALUDOS