Sabemos que la intimación del art. 252 LCt obliga al trabajador a obtener la jubilación y que el empleador debe mantener el trabajo por una año.
Mi pregunta: ¿ Intimado para iniciar los trámites (y habiéndole dado todos los papeles de conformidad) CUÁL ES EL PLAZO QUE EL EMpLEADO TIENE PARA INICIAR, más allá de lo que tarde su jubilación? No el plazo de mantenimiento del empleo sino de la obligación específica que tiene el empleado de ira INICIAR el trámite. Unos dicen un año, otros el plazo del preaviso (de acuerdo a al antigüedad o el convenio) y otros que hay que intimar a iniciar a los 30 días. Hablo de iniciar y no de cuando el trámite termina. Sabemos que si no se termina el plazo es de un año.
Agradeceré una respuesta de los colegas.
Mi pregunta: ¿ Intimado para iniciar los trámites (y habiéndole dado todos los papeles de conformidad) CUÁL ES EL PLAZO QUE EL EMpLEADO TIENE PARA INICIAR, más allá de lo que tarde su jubilación? No el plazo de mantenimiento del empleo sino de la obligación específica que tiene el empleado de ira INICIAR el trámite. Unos dicen un año, otros el plazo del preaviso (de acuerdo a al antigüedad o el convenio) y otros que hay que intimar a iniciar a los 30 días. Hablo de iniciar y no de cuando el trámite termina. Sabemos que si no se termina el plazo es de un año.
Agradeceré una respuesta de los colegas.