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  • Urgente plazo art. 252 lct

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1137708  por bravosur
 
Sabemos que la intimación del art. 252 LCt obliga al trabajador a obtener la jubilación y que el empleador debe mantener el trabajo por una año.
Mi pregunta: ¿ Intimado para iniciar los trámites (y habiéndole dado todos los papeles de conformidad) CUÁL ES EL PLAZO QUE EL EMpLEADO TIENE PARA INICIAR, más allá de lo que tarde su jubilación? No el plazo de mantenimiento del empleo sino de la obligación específica que tiene el empleado de ira INICIAR el trámite. Unos dicen un año, otros el plazo del preaviso (de acuerdo a al antigüedad o el convenio) y otros que hay que intimar a iniciar a los 30 días. Hablo de iniciar y no de cuando el trámite termina. Sabemos que si no se termina el plazo es de un año.
Agradeceré una respuesta de los colegas.
 #1137722  por LauraS
 
Mirá, a mi me parece q esa intimacion cumple los efectos de "aviso de conservacion de empleo x un año"... o sea, tenidos los requisitos x el trabajador, el empleador cumple en informarle e INTIMARLO q se encuentra en condiciones de jubilarse y POR LO TANTO lo intima a iniciar los tramites pertinentes. Tiene la obligacion de conservarle el empleo x un año xq se entiende que -segun la carta compromiso de ANSES- el tramite jubilatorio deberiiiiiia otorgarse en un plazo no mayor a 220 dias. Entonces, es responsabilidad del trabajador iniciarlo cuanto antes. El trabajador no puede especular con que no se le otorgo la jubi si la inicio 1 sem antes de que se le venza ese plazo, xq debe ser diligente e iniciarla cuanto antes. Eso opino yo...
 #1137762  por Emma2011
 
bravosur escribió:Sabemos que la intimación del art. 252 LCt obliga al trabajador a obtener la jubilación y que el empleador debe mantener el trabajo por una año.
Mi pregunta: ¿ Intimado para iniciar los trámites (y habiéndole dado todos los papeles de conformidad) CUÁL ES EL PLAZO QUE EL EMpLEADO TIENE PARA INICIAR, más allá de lo que tarde su jubilación? No el plazo de mantenimiento del empleo sino de la obligación específica que tiene el empleado de ira INICIAR el trámite. Unos dicen un año, otros el plazo del preaviso (de acuerdo a al antigüedad o el convenio) y otros que hay que intimar a iniciar a los 30 días. Hablo de iniciar y no de cuando el trámite termina. Sabemos que si no se termina el plazo es de un año.
Agradeceré una respuesta de los colegas.
El empleador si el empleado tiene todos los requisitos para jubilarse lo intima de modo fehaciente y le entrega la certificacion de servicios etc.
Desde que recibio la notificacion y retiro la documentacion el empleado tiene un año para jubilarse, puede iniciar los trámites cuando lo considere conveniente pero vencido el año, el empleador puede despedirlo cuando quiera, no es necesario que haya concluido el trámite, sin que le tenga que pagar indemnización.
(Obvio que si le otorgan el beneficio antes del año, puede despedirlo también)