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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1137117  por amg
 
Tengo un cliente despedido e indemnizado con 8 años de trabajo en blanco y al inicio de la relación tuvo un año en negro. Estoy pidiendo trabajo en negro posterior al despido y la incidencia de ese año sobre la indemnización abonada. Mi duda es con la aplicación del art 1 de la 25323 se calcula una suma igual al 245 por la totalidad de lo ya abonado más la incidencia de este año o solo sobre la incidencia de este año en negro?
 #1137257  por Arbeiter
 
amg escribió:Tengo un cliente despedido e indemnizado con 8 años de trabajo en blanco y al inicio de la relación tuvo un año en negro. Estoy pidiendo trabajo en negro posterior al despido y la incidencia de ese año sobre la indemnización abonada. Mi duda es con la aplicación del art 1 de la 25323 se calcula una suma igual al 245 por la totalidad de lo ya abonado más la incidencia de este año o solo sobre la incidencia de este año en negro?
Calculas lo que deberían haberle abonado al momento del despido de haber tenido en cuenta la real fecha de ingreso, lo duplicás y descontás lo que le pagaron para el calculo del art. 1 ley 25.323. A su vez calculas lo que deberían haberle abonado al momento del despido de haber tenido en cuenta la real fecha de ingreso, descontas lo pagado y a ese monto le aplicas el art. 2 ley 25323.
 #1137299  por amg
 
Vos sabes de donde surge ese modo de calcular? te cuento porque te lo pregunto:
A mi cliente lo despiden con 18 años en blanco y un año en negro (tengo prueba irrefutable de eso), le pagar por el art 245 $ 501.198.-
Le calculo lo que le debian haber pagado con 19 años en blanco y me da $ 520.929.- si calculo como vos me decis la multa del art 1 ley 25323 me da $ 540.660.- ENTIENDO LA LETRA DE LA LEY PERO ME PARECE UNA BARBARIDAD DE DINERO POR UN SOLO AÑO EN NEGRO

El abogado de la contraria me dice que tengo que calcularlo $ 520.929 - 501.198 y me ofrece $ 19.731 OBVIO QUE ES EL ABOGADO DE LA CONTRARIA
 #1137620  por eltam88
 
El trabajó 19 años, sobre eso se hace la multa del 1...Es decir, una vez más el 245 LCT
 #1137814  por Arbeiter
 
amg escribió:Vos sabes de donde surge ese modo de calcular? te cuento porque te lo pregunto:
A mi cliente lo despiden con 18 años en blanco y un año en negro (tengo prueba irrefutable de eso), le pagar por el art 245 $ 501.198.-
Le calculo lo que le debian haber pagado con 19 años en blanco y me da $ 520.929.- si calculo como vos me decis la multa del art 1 ley 25323 me da $ 540.660.- ENTIENDO LA LETRA DE LA LEY PERO ME PARECE UNA BARBARIDAD DE DINERO POR UN SOLO AÑO EN NEGRO

El abogado de la contraria me dice que tengo que calcularlo $ 520.929 - 501.198 y me ofrece $ 19.731 OBVIO QUE ES EL ABOGADO DE LA CONTRARIA
Si por 19 años de trabajo registrado debía abonar $500.000 de art. 245, pero en realidad el trabajador prestó servicios por 19 años y una semana y esa semana estuvo en negro, al momento de la extinción en vez de tener que abonar $500.000 tiene que abonar $1.000.000