Tengo un cliente despedido e indemnizado con 8 años de trabajo en blanco y al inicio de la relación tuvo un año en negro. Estoy pidiendo trabajo en negro posterior al despido y la incidencia de ese año sobre la indemnización abonada. Mi duda es con la aplicación del art 1 de la 25323 se calcula una suma igual al 245 por la totalidad de lo ya abonado más la incidencia de este año o solo sobre la incidencia de este año en negro?
amg escribió:Tengo un cliente despedido e indemnizado con 8 años de trabajo en blanco y al inicio de la relación tuvo un año en negro. Estoy pidiendo trabajo en negro posterior al despido y la incidencia de ese año sobre la indemnización abonada. Mi duda es con la aplicación del art 1 de la 25323 se calcula una suma igual al 245 por la totalidad de lo ya abonado más la incidencia de este año o solo sobre la incidencia de este año en negro?Calculas lo que deberían haberle abonado al momento del despido de haber tenido en cuenta la real fecha de ingreso, lo duplicás y descontás lo que le pagaron para el calculo del art. 1 ley 25.323. A su vez calculas lo que deberían haberle abonado al momento del despido de haber tenido en cuenta la real fecha de ingreso, descontas lo pagado y a ese monto le aplicas el art. 2 ley 25323.