si..no entiendo bien qué es lo que pedis pero x el Dto 3858/07 la Provincia de Buenos Aires asumió el autoaseguro respecto de los infortunios de sus dependientes, siendo PROVINCIA ART la administradora hasta que el Estado Provincial se pueda hacer cargo per se.
En la Cláusula Décimo Segunda del Convenio de Rescición del Contrato de Afiliación (entre la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART), que fue ratificado por el Art. 3 del citado decreto 3858/07, dice: "DECIMA SEGUNDA: A partir de la habilitación del autoseguro por parte de las Superintendencias de Seguros de la Nación y de Riesgos del Trabajo, LA PROVINCIA, a través de Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, asumirá la representación judicial de aquellos juicios en los que PROVART haya sido o fuera demandada, codemandada o citada en garantía respecto de los siniestros padecidos por trabajadores de LA PROVINCIA con fecha anterior al 01/01/2007 así como por contingencias ocurridas con fecha anterior la citada habilitación".
O sea que te rechazan la demanda x falta de legitimacion pasiva, y tenes que litigar contra la Pcia de Bs As
"Todos somos ignorantes. Pero no todos ignoramos lo mismo" (Albert Einstein)