Hola Colegas Foristas.
Me gustaría Plantearle en simples líneas un interrogante sobre un asunto que me cayo al estudio.-
Un trabajador de la vigilancia privada es despedido por una causa penal por portación de arma sin autorización, basándose la empresa en el art. 8 de la ley 12.297 (Prov. Bs. As.). Independientemente de atacar el despido basándome que dicho condena no tiene nada que ver con el ejercicio de la función de seguridad se me ocurrio plantear la inconstitucionalidad de la presente ley basada en obvias normas constitucionales e internacionales.-
Pregunta: Alguien tuvo un caso similar?
Como ven el planteo? Prosperara?
Saludos y gracias
Me gustaría Plantearle en simples líneas un interrogante sobre un asunto que me cayo al estudio.-
Un trabajador de la vigilancia privada es despedido por una causa penal por portación de arma sin autorización, basándose la empresa en el art. 8 de la ley 12.297 (Prov. Bs. As.). Independientemente de atacar el despido basándome que dicho condena no tiene nada que ver con el ejercicio de la función de seguridad se me ocurrio plantear la inconstitucionalidad de la presente ley basada en obvias normas constitucionales e internacionales.-
Pregunta: Alguien tuvo un caso similar?
Como ven el planteo? Prosperara?
Saludos y gracias