Estimados Colegas, el caso es, "mutatis mutandi" el siguiente:
Un sujeto efectúa una donación de un inmueble de su propiedad, siendo el único bien que posee, por lo cual su disposición afecta claramente la legítima de los herederos forzosos. Si bien efectúa esta donación (nuda propiedad con reserva de usufructo para él) a 4 de sus hijos (herederos forzosos), posee un hijo extramatrimonial, reconocido legalmente con posterioridad a la donación, quien claramente tiene derecho también a una porción del bien en cuestión.
Ahora bien, según todos los autores y jurisprudencia que he leído, para atacar la donación mediante una acción de reducción debería esperar el fallecimiento del donante, que como todo hecho contingente puede tardar muchisimos años, y recién ahi embarcarse en tal acción sumado a una posible reinvindicatoria en poder de un tercero en quien se encuentre, lo que puede ser muy engorroso...
¿Existe alguna acción para iniciar en vida del donante contra esa donación?
¿No es una laguna del derecho riesgosa permitir que los donatarios tengan la nuda propiedad quizás 2,5,10 o 20 años?
Asimismo, los actuales propietarios (nudos propietarios) no le dejan ejercer el usufructo que se ha reservado para sí el donante, quizás sea esta la puerta de ingreso al reclamo...
Saludos colegas!
Un sujeto efectúa una donación de un inmueble de su propiedad, siendo el único bien que posee, por lo cual su disposición afecta claramente la legítima de los herederos forzosos. Si bien efectúa esta donación (nuda propiedad con reserva de usufructo para él) a 4 de sus hijos (herederos forzosos), posee un hijo extramatrimonial, reconocido legalmente con posterioridad a la donación, quien claramente tiene derecho también a una porción del bien en cuestión.
Ahora bien, según todos los autores y jurisprudencia que he leído, para atacar la donación mediante una acción de reducción debería esperar el fallecimiento del donante, que como todo hecho contingente puede tardar muchisimos años, y recién ahi embarcarse en tal acción sumado a una posible reinvindicatoria en poder de un tercero en quien se encuentre, lo que puede ser muy engorroso...
¿Existe alguna acción para iniciar en vida del donante contra esa donación?
¿No es una laguna del derecho riesgosa permitir que los donatarios tengan la nuda propiedad quizás 2,5,10 o 20 años?
Asimismo, los actuales propietarios (nudos propietarios) no le dejan ejercer el usufructo que se ha reservado para sí el donante, quizás sea esta la puerta de ingreso al reclamo...
Saludos colegas!
