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  • DONACION DEJANDO DE LADO HEREDERO FORZOSO

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 #1138040  por panchom1
 
Estimados Colegas, el caso es, "mutatis mutandi" el siguiente:
Un sujeto efectúa una donación de un inmueble de su propiedad, siendo el único bien que posee, por lo cual su disposición afecta claramente la legítima de los herederos forzosos. Si bien efectúa esta donación (nuda propiedad con reserva de usufructo para él) a 4 de sus hijos (herederos forzosos), posee un hijo extramatrimonial, reconocido legalmente con posterioridad a la donación, quien claramente tiene derecho también a una porción del bien en cuestión.
Ahora bien, según todos los autores y jurisprudencia que he leído, para atacar la donación mediante una acción de reducción debería esperar el fallecimiento del donante, que como todo hecho contingente puede tardar muchisimos años, y recién ahi embarcarse en tal acción sumado a una posible reinvindicatoria en poder de un tercero en quien se encuentre, lo que puede ser muy engorroso...

¿Existe alguna acción para iniciar en vida del donante contra esa donación?
¿No es una laguna del derecho riesgosa permitir que los donatarios tengan la nuda propiedad quizás 2,5,10 o 20 años?
Asimismo, los actuales propietarios (nudos propietarios) no le dejan ejercer el usufructo que se ha reservado para sí el donante, quizás sea esta la puerta de ingreso al reclamo...

Saludos colegas!
 #1138058  por val08
 
Hola! como bien averiguaste no hay acción que pueda ejercerse en vida el donante, recién cuando fallezca se podrá determinar si la donación corresponde o no. Por otro lado el reclamo que pueda hacer el donante por el ejercicio del usufructo, no tiene nada que ver con el futuro derecho del hijo no incluido en esa donación. Saludos!
 #1138098  por panchom1
 
val08 escribió:Hola! como bien averiguaste no hay acción que pueda ejercerse en vida el donante, recién cuando fallezca se podrá determinar si la donación corresponde o no. Por otro lado el reclamo que pueda hacer el donante por el ejercicio del usufructo, no tiene nada que ver con el futuro derecho del hijo no incluido en esa donación. Saludos!
Muchas gracias por la respuesta... coincidimos en el lineamiento a seguir: acción posesoria (y a la postre acción real en caso de ser necesaria) a los fines de recuperar el ejercicio del usufructo...