Les comento... voy a iniciar una jubilación por ley 26.970, y resulta que mi cliente tiene deuda real como autónomo en el período 06/1992 al 03/2004.
Mi pregunta es: ¿Puedo sumar años de aportes si dejo intacta la deuda real que posee el cliente, es decir sin aplicar ningún beneficio entre el 06/1992 al 11/1993, y recién aplicar el beneficio del art. 1 ley 25.321 en el período 12/1993 hasta el 03/2004?
De otra manera no llego a los 30 años de aportes.
La situación de revista sería la siguiente, en la parte pertinente sería:
06/1992 al 03/2004 | Código 297 | 12/1993 al 03/2004 - Art. 1 Ley 25.321
Mi pregunta es: ¿Puedo sumar años de aportes si dejo intacta la deuda real que posee el cliente, es decir sin aplicar ningún beneficio entre el 06/1992 al 11/1993, y recién aplicar el beneficio del art. 1 ley 25.321 en el período 12/1993 hasta el 03/2004?
De otra manera no llego a los 30 años de aportes.
La situación de revista sería la siguiente, en la parte pertinente sería:
06/1992 al 03/2004 | Código 297 | 12/1993 al 03/2004 - Art. 1 Ley 25.321