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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1137939  por lapacho12
 
Les comento... voy a iniciar una jubilación por ley 26.970, y resulta que mi cliente tiene deuda real como autónomo en el período 06/1992 al 03/2004.

Mi pregunta es: ¿Puedo sumar años de aportes si dejo intacta la deuda real que posee el cliente, es decir sin aplicar ningún beneficio entre el 06/1992 al 11/1993, y recién aplicar el beneficio del art. 1 ley 25.321 en el período 12/1993 hasta el 03/2004?

De otra manera no llego a los 30 años de aportes.

La situación de revista sería la siguiente, en la parte pertinente sería:

06/1992 al 03/2004 | Código 297 | 12/1993 al 03/2004 - Art. 1 Ley 25.321
 #1137964  por MEI38
 
lapacho12 escribió:Les comento... voy a iniciar una jubilación por ley 26.970, y resulta que mi cliente tiene deuda real como autónomo en el período 06/1992 al 03/2004.

Mi pregunta es: ¿Puedo sumar años de aportes si dejo intacta la deuda real que posee el cliente, es decir sin aplicar ningún beneficio entre el 06/1992 al 11/1993, y recién aplicar el beneficio del art. 1 ley 25.321 en el período 12/1993 hasta el 03/2004?

De otra manera no llego a los 30 años de aportes.

La situación de revista sería la siguiente, en la parte pertinente sería:

06/1992 al 03/2004 | Código 297 | 12/1993 al 03/2004 - Art. 1 Ley 25.321
Cual es el período que vas a regularizar con la moratoria??? porque entre el 92 y 2003 estás dentro de la 26970, deberias renunciar desde 2003 en adelante, no me queda claro q período estás regularizando, saludos
 #1137994  por lapacho12
 
MEI38 escribió:
lapacho12 escribió:Les comento... voy a iniciar una jubilación por ley 26.970, y resulta que mi cliente tiene deuda real como autónomo en el período 06/1992 al 03/2004.

Mi pregunta es: ¿Puedo sumar años de aportes si dejo intacta la deuda real que posee el cliente, es decir sin aplicar ningún beneficio entre el 06/1992 al 11/1993, y recién aplicar el beneficio del art. 1 ley 25.321 en el período 12/1993 hasta el 03/2004?

De otra manera no llego a los 30 años de aportes.

La situación de revista sería la siguiente, en la parte pertinente sería:

06/1992 al 03/2004 | Código 297 | 12/1993 al 03/2004 - Art. 1 Ley 25.321
Cual es el período que vas a regularizar con la moratoria??? porque entre el 92 y 2003 estás dentro de la 26970, deberias renunciar desde 2003 en adelante, no me queda claro q período estás regularizando, saludos
La idea es renunciar -art. 1 ley 25.321- desde el 12/1993 al 03/2004, fundado en que estos períodos tienen deuda y no los necesito.
Por el contrario, desde el 06/1992 hasta el 11/1993 los dejo tal como están -es decir con deuda real-, ya que los necesito para llegar a los 30 años de aportes.

Mil gracias
 #1137997  por MATANGA19
 
si tenes aportes con deudas dentro del periodo que abarca la moratoria no los tenes que renunciar porque entran con la moratoria.
 #1138043  por lapacho12
 
MATANGA19 escribió:si tenes aportes con deudas dentro del periodo que abarca la moratoria no los tenes que renunciar porque entran con la moratoria.
Entonces los períodos con deuda no los puedo renunciar, y los debo computar sí o sí?

Nuevamente, mil gracias
 #1138131  por Emma2011
 
lapacho12 escribió:
MATANGA19 escribió:si tenes aportes con deudas dentro del periodo que abarca la moratoria no los tenes que renunciar porque entran con la moratoria.
Entonces los períodos con deuda no los puedo renunciar, y los debo computar sí o sí?

Nuevamente, mil gracias
Aclarando, hasta el 12/2003 podes incluir periodos en moratoria 26970.
Si no reunis los 30 años hasta el 9/93 tenes que hacerlo por la 26970 y todos los meses que necesites hasta llegar a los 30 años, y que vayan desde el 10/93 al 12/2003 los tenes que dejar con deuda, ya que los necesitas incluir en la moratoria para computarlos .
Los que no necesites los podes renunciar con la 25321.

Por lo que deduzco "no se si interpreto bien tu planteo " es que necesitas para llegar a los 30 años comprar hasta el 11/93, por lo tanto la ley 25321 se aplicaria a partir del 12/2003...
 #1138132  por Emma2011
 
Emma2011 escribió:
lapacho12 escribió:
MATANGA19 escribió:si tenes aportes con deudas dentro del periodo que abarca la moratoria no los tenes que renunciar porque entran con la moratoria.
Entonces los períodos con deuda no los puedo renunciar, y los debo computar sí o sí?

Nuevamente, mil gracias
Aclarando, hasta el 12/2003 podes incluir periodos en moratoria 26970.
Si no reunis los 30 años hasta el 9/93 tenes que hacerlo por la 26970 y todos los meses que necesites hasta llegar a los 30 años, y que vayan desde el 10/93 al 12/2003 los tenes que dejar con deuda, ya que los necesitas incluir en la moratoria para computarlos .
Los que no necesites los podes renunciar con la 25321.

Por lo que deduzco "no se si interpreto bien tu planteo " es que necesitas para llegar a los 30 años comprar hasta el 11/93, por lo tanto la ley 25321 se aplicaria a partir del 12/2003...
Perdon, me equivoque en el ultimo párrafo, la 25321 se aplicaria a partir 12/93
 #1138138  por MARIO1943
 
lapacho12 escribió:Les comento... voy a iniciar una jubilación por ley 26.970, y resulta que mi cliente tiene deuda real como autónomo en el período 06/1992 al 03/2004.

Mi pregunta es: ¿Puedo sumar años de aportes si dejo intacta la deuda real que posee el cliente, es decir sin aplicar ningún beneficio entre el 06/1992 al 11/1993, y recién aplicar el beneficio del art. 1 ley 25.321 en el período 12/1993 hasta el 03/2004?

De otra manera no llego a los 30 años de aportes.

La situación de revista sería la siguiente, en la parte pertinente sería:

06/1992 al 03/2004 | Código 297 | 12/1993 al 03/2004 - Art. 1 Ley 25.321
ACA PARA PODER DAR UNA OPINION , FALTAN BASTANTE DATOS
1) QUE FECHA DE NACIMIENTO TIENE?
2) VA APLICAR LA LEY 26970 SOLO POR LOS MESES 10 Y 11 DE 1993, O SEA 2 MESES, NO TIENE EXCESO DE EDAD?, PARA IR POR LA 24476
3) POR LOS DATOS QUE DA TAMBIEN PUEDE APLICAR ART. 3 DE LA LEY 24476, LO QUE NO SE SABE ES DONDE ESTA EL ULTIMO PAGO, SEGURO ES 03/2004, PERO NO
S E SABE SI LA DEUDA QUE TIENE DESDE 12/1993 AL 3/2004, CUAL FUE EL ULTIMO PAGO POR MAS QUE LOS PERIODOS DEN DEUDA, SI REALMENTE NO PAGO NUNCA
PODRIA UTILIZAR LOS 7 ANOS DE DD.JJ.
 #1138248  por lapacho12
 
Emma2011 escribió: Por lo que deduzco "no se si interpreto bien tu planteo " es que necesitas para llegar a los 30 años comprar hasta el 11/93, por lo tanto la ley 25321 se aplicaria a partir del 12/2003...
Correcto Emma, es así como decís. En síntesis, entiendo que es correcto hacerlo de esa manera.

Desde ya sumamente agradecido
 #1138250  por lapacho12
 
MARIO1943 escribió:ACA PARA PODER DAR UNA OPINION , FALTAN BASTANTE DATOS
1) QUE FECHA DE NACIMIENTO TIENE?
2) VA APLICAR LA LEY 26970 SOLO POR LOS MESES 10 Y 11 DE 1993, O SEA 2 MESES, NO TIENE EXCESO DE EDAD?, PARA IR POR LA 24476
3) POR LOS DATOS QUE DA TAMBIEN PUEDE APLICAR ART. 3 DE LA LEY 24476, LO QUE NO SE SABE ES DONDE ESTA EL ULTIMO PAGO, SEGURO ES 03/2004, PERO NO
S E SABE SI LA DEUDA QUE TIENE DESDE 12/1993 AL 3/2004, CUAL FUE EL ULTIMO PAGO POR MAS QUE LOS PERIODOS DEN DEUDA, SI REALMENTE NO PAGO NUNCA
PODRIA UTILIZAR LOS 7 ANOS DE DD.JJ.
Mario, desde muchas gracias por su colaboración, he tenido en cuenta lo que dice en sus tres puntos y sí o sí necesito comprar hasta el 11/93 por lo tanto resulta imposible ir por la 24.476. También computé la fecha del último pago a los efectos de la condonación.

Más allá de todo, nuevamente gracias por su colaboración.
 #1138280  por Emma2011
 
MARIO1943 escribió: 2) VA APLICAR LA LEY 26970 SOLO POR LOS MESES 10 Y 11 DE 1993, O SEA 2 MESES....
Lo que te escribio Mario es una buena reflexion...
Has sacado la cuenta de cuanto saldria abonar esos 2 meses mas los intereses y hacerlo por la 24476?
O abonar un solo mes (10/93) y el otro compensarlo con exceso de edad...entre que te dan turno pasan los dos meses y estarias compensando un mes.
La 24476 es mucho mas beneficiosa ya que las cuotas son fijas.
 #1138300  por MARIO1943
 
Emma2011 escribió:
MARIO1943 escribió: 2) VA APLICAR LA LEY 26970 SOLO POR LOS MESES 10 Y 11 DE 1993, O SEA 2 MESES....
Lo que te escribio Mario es una buena reflexion...
Has sacado la cuenta de cuanto saldria abonar esos 2 meses mas los intereses y hacerlo por la 24476?
O abonar un solo mes (10/93) y el otro compensarlo con exceso de edad...entre que te dan turno pasan los dos meses y estarias compensando un mes.
La 24476 es mucho mas beneficiosa ya que las cuotas son fijas.[/quot
EXACTAMENTE, YA DE MOVIDA CON LA 26970 PIERDE RETROACTIVO, POR LOS MENOS 2 MESES, YA QUE CON LA 26970 EL RETRO ES A PARTIR DEL MES SIGUIENTE DEL PAGO DE LA CUOTA, YO PEDI LA FECHA DE NACIMIENTO, PORQUE SE PUEDE GANAR DIAS , NO HACIENDOLO A PARTIR DEL MES SIGUIENTE D E CUMPLIR LOS 18 E IR ESPECULANDO TAMBIEN EN DIAS CON EL ART. 19, POR LO QUE S E INTERPRETA ES QUE HOY CUMPLIO LA EDAD Y NO HAY EXCEDENTES DE DIAS ES ASI, YA QUE NO PONE LA FECHA DE NACIMIENTO,
 #1138304  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió:
Emma2011 escribió:
MARIO1943 escribió: 2) VA APLICAR LA LEY 26970 SOLO POR LOS MESES 10 Y 11 DE 1993, O SEA 2 MESES....
Lo que te escribio Mario es una buena reflexion...
Has sacado la cuenta de cuanto saldria abonar esos 2 meses mas los intereses y hacerlo por la 24476?
O abonar un solo mes (10/93) y el otro compensarlo con exceso de edad...entre que te dan turno pasan los dos meses y estarias compensando un mes.
La 24476 es mucho mas beneficiosa ya que las cuotas son fijas.[/quot
EXACTAMENTE, YA DE MOVIDA CON LA 26970 PIERDE RETROACTIVO, POR LOS MENOS 2 MESES, YA QUE CON LA 26970 EL RETRO ES A PARTIR DEL MES SIGUIENTE DEL PAGO DE LA CUOTA, YO PEDI LA FECHA DE NACIMIENTO, PORQUE SE PUEDE GANAR DIAS , NO HACIENDOLO A PARTIR DEL MES SIGUIENTE D E CUMPLIR LOS 18 E IR ESPECULANDO TAMBIEN EN DIAS CON EL ART. 19, POR LO QUE S E INTERPRETA ES QUE HOY CUMPLIO LA EDAD Y NO HAY EXCEDENTES DE DIAS ES ASI, YA QUE NO PONE LA FECHA DE NACIMIENTO,
INCLUSO SE PODRIA AFILIAR A MONOTRIBUTO, PAGANDO SOLAMENTE LOS $ 157 DE AUTONOMO Y NO PAGAR EL RESTO, NO LE VAN HACER JUICIO SOLO POR 1 MES Y PASADO EL MES YA TENDRIA 15 DIAS DE ART 19 Y EL MES PAGO , TENDRIA 45 DIAS , QUIZAS COMO DIJE ANTES VER DE QUE FORMA SE COMPUTA 15 DIAS MAS, JUGANDO CON DIAS, PARTIENDO DE LA BASE QUE PIERDE 2 MESES DE RETRO Y ADEMAS CON CUOTA FIJA Y COMO DICE EMMA VER SI SE PUEDE PAGAR POR LO MENOS 1 MES D E DEUDA
 #1138316  por AIA
 
Sin dudarlo como dice Mario iria por la 24.476............ excelente consejo para no dejar de tener en cuenta. *suerte*
 #1138338  por lapacho12
 
Claramente el árbol me tapo el bosque..., nació en septiembre de 1947, y tiene deudas entre el 06/1992 y el 04/2006; y entre el 05/2006 y 02/2007.

Yo desde un principio pensé en que para poder pagar los dos meses que le faltaba tenía que entrar en un plan de pago por la deuda existente, es lo que mal imponen en AFIP... y no evalué la posibilidad que sugirió Mario y que recién la estoy entendiendo.

Ahora viendo en detalle de deuda, pagar enero y febrero de 2007 saldría poco menos $ 6.800, y efectivamente hubiera convenido ya que son cuotas fijas. El asunto es que ya saqué turno con la ley 26.970.

Desde ya que los valoro enormemente, aprendí mucho gracias a Uds. Saludos.