Hola a todos! Inicie un juicio de reajuste y como es la primera vez que lo hago en función del nuevo sistema de notificaciones electrónicas tengo ciertas dudas que ojala alguien con experiencia en el tema pueda resolverme:
1) Cuando salga el primer despacho y ordene el traslado de la demanda, ¿hay que hacerlo vía electrónica? La acordada dice que cuando una de las partes sea un organismo estatal debe darse traslado vía electrónica de todo aquello que vaya al domicilio real, incluido el traslado de la demanda y documental.
2) ¿ANSES ya tiene un domicilio electrónico constituido fijo y predeterminado?
3) O a pesar de lo que diga la acordada, ¿el traslado de la demanda sigue haciéndose en cédula papel de la forma tradicional?
Desde ya, muchas gracias.
1) Cuando salga el primer despacho y ordene el traslado de la demanda, ¿hay que hacerlo vía electrónica? La acordada dice que cuando una de las partes sea un organismo estatal debe darse traslado vía electrónica de todo aquello que vaya al domicilio real, incluido el traslado de la demanda y documental.
2) ¿ANSES ya tiene un domicilio electrónico constituido fijo y predeterminado?
3) O a pesar de lo que diga la acordada, ¿el traslado de la demanda sigue haciéndose en cédula papel de la forma tradicional?
Desde ya, muchas gracias.