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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1138205  por lauu
 
hola colegas, a mi cliente que abrió un restaurante hace un tiempo, le llego una demanda de una persona que trabajo para la firma anterior. El nombre de fantasía siguió siendo el mismo por la clientela, pero el local estuvo cerrado y cambiaron los dueños, esta persona nunca trabajo para mi cliente. Tengo que responder la demanda, me dan una mano x fa? modelos, fallos, todo sirve! Claramente quiero que se haga cargo la firma anterior que esta notificada, pero igual debo responder con todo lo que eso implica. Espero su ayudaa! gracias!!!!
 #1138209  por Martincho7
 
Si no continuo la persona juridica ni hubo traspaso de fondo de comercio, tu defensa es una cuestion de hecho y prueba.
Demostrar cuando comenzo el alquiler, cuando recibio la habilitacion y negar cualquier relacion con eventuales dueños anteriores.
 #1138222  por lauu
 
Gracias! sisi cambio la persona juridica, el local estuvo cerrado varios dias y hay un contrato de alquiler pero no con la antigua personeria juridica sino con otra. Me tengo que poner a negar y a seguir buscando jurisprudencia pero al ser tan especifico se me esta complicando. Gracias por contestar!!!
 #1138411  por agentil
 
Pero no hace falta buscr tanta jurisprudencia. Lo que tenes que hacer es explicar que no hubo transmisión entre vos y el anterior. Acompañar esos documentos y listo. No te enrrosques tanto.

saludos!!
 #1138785  por flux
 
A la realidad de los hechos y la legislacion laboral, si tu cliente se metio en un comercio, que antes funcionaba a nombre de otro, por mas que lo haya habilitado a su nombre y sea esa habilitacion distinta de la razon social anterior; si al meterse en el negocio lo hizo sin interrumpir el funcionamiento comercial del mismo (o la interrupcion fue por un lapso de tiempo leve), continuando con el mismo nombre de fantasia, y apunta a la misma cartera de clientes del anterior...; es un continuador, y por la LCT es responsable por lo que haya dejado tirado laboralmente el anterior dueño (en forma solidaria con el dueño anterior). Te aplican los artículos 225 y demas de la LCT y el plenario Baglieri c/Nemec

Ahora bien, fijate como fue planteada la demanda, osea, como encuadro el reclamo... Se te pueden dar estas opciones:

1-Demando al anterior dueño como el real empleador, alegando que la relacion laboral ya habia terminado con el anterior dueño, pero tambien demandó al continuador como "continuador" de la explotación (a pesar de ya no trabajar ahi), expresando que resulta responsable por los artículos 225 y demas de la LCT y el plenario. En cuyo caso tu defensa es negar la continuidad, negar los hechos anteriores y tratar de apuntar a la jurisprudencia que habla de que el continuador no es responsable si la relacion laboral ya estaba terminada. Si tu cliente hizo el proceso de transferencia de fondo de comercio con la publicacion de edictos correspondiente eso te ayuda bastante. Pero todo depende de cual es el criterio legal del juzgado respecto a si aplican el sentido del plenario o no

2-Demando al anterior dueño como primer empleador, y, el trabajador, mintió y dijo que siguio trabajando para el nuevo dueño. En ese caso el problema ya no es de interpretacion legal, ya es un problema de prueba de los hechos. Al decir que siguió trabajando ya se aplicarian directo los articulos 225 y demas y el problema de si esos articulos aun valen para trabajadores que estaban despedidos antes del traspaso, ya no contaria. Ahi tendrias que contestar negando que haya trabajado para tu cliente, que desconoces a la persona

3-Demando solo a tu cliente..., usando cualquiera de los dos argumentos 1 o 2, pero eligio no demandar solidariamente al dueño anterior. En ese caso la defensa es la misma que en los casos anteriores segun sea el caso que haya dicho que siguio trabajando para tu cliente o que haya declarado la verdad de que termino de trabajar para el anterior
 #1138806  por agentil
 
D.T. 19 Cesión y cambio de firma. Aplicación del art. 228 L.C.T.. Contrato resuelto al momento de operarse la transferencia.
Aun cuando al momento de operarse la transferencia del establecimiento el contrato de trabajo se encontraba resuelto, resulta de aplicación el art. 228 L.C.T. por cuanto las dos demandadas resultan responsables por la totalidad de las obligaciones laborales contraídas por el cedente antes de la cesión el transmitente sigue siendo el deudor directo y el principal responsable por el crédito que existe a favor del trabajador, y el adquirente es responsable no como empleador, sino como garante en forma solidaria, por tales créditos. El adquirente adquiere la calidad de sucesor de la responsabilidad que pesaba sobre el transmitente y anterior titular del establecimiento, resultando indiferente que los créditos provengan de contratos extinguidos con anterioridad a la transferencia. Esta solución coincide con la doctrina del plenario Baglieri sin perjuicio de lo dispuesto por la, ley 26.853.
Sala VI, Expte. Nº 41.055/2011/CA1 Sent. Def. Nº 68004 del 06/11/2015 “Suarez, Ana María c/Evidenciar SRL y otro s/despido”. (Craig-Raffaghelli).

El tema es que para que haya transferencia, tiene que haber una relación directa entre transmitente y adquiriente. Si vos fuiste a una inmobiliaria y nunca conociste al anterior dueño entiendo que no entra dentro del plenario, por eso van a ser importante las fechas de cada cosa, o sea, de cuando vos firmaste el contrato de alquiler y de cuando al anterior lo extinguió o se fue del local.

saludos!!
 #1139069  por flux
 
El tema es que para que haya transferencia, tiene que haber una relación directa entre transmitente y adquiriente. Si vos fuiste a una inmobiliaria y nunca conociste al anterior dueño entiendo que no entra dentro del plenario, por eso van a ser importante las fechas de cada cosa, o sea, de cuando vos firmaste el contrato de alquiler y de cuando al anterior lo extinguió o se fue del local.
O no tan directa con el transmitente pero si relacion con el rubro anterior que se desarrollaba para el viejo explotador

Osea, podes no conocer al dueño anterior, pero si el anterior dueño tenia un resto bar, el nuevo tiene un resto bar, y para peor, como es este caso, el nombre de fantasia del resto bar es el mismo, bueno, digamos que estamos continuando con la explotacion anterior