A la realidad de los hechos y la legislacion laboral, si tu cliente se metio en un comercio, que antes funcionaba a nombre de otro, por mas que lo haya habilitado a su nombre y sea esa habilitacion distinta de la razon social anterior; si al meterse en el negocio lo hizo sin interrumpir el funcionamiento comercial del mismo (o la interrupcion fue por un lapso de tiempo leve), continuando con el mismo nombre de fantasia, y apunta a la misma cartera de clientes del anterior...; es un continuador, y por la LCT es responsable por lo que haya dejado tirado laboralmente el anterior dueño (en forma solidaria con el dueño anterior). Te aplican los artículos 225 y demas de la LCT y el plenario Baglieri c/Nemec
Ahora bien, fijate como fue planteada la demanda, osea, como encuadro el reclamo... Se te pueden dar estas opciones:
1-Demando al anterior dueño como el real empleador, alegando que la relacion laboral ya habia terminado con el anterior dueño, pero tambien demandó al continuador como "continuador" de la explotación (a pesar de ya no trabajar ahi), expresando que resulta responsable por los artículos 225 y demas de la LCT y el plenario. En cuyo caso tu defensa es negar la continuidad, negar los hechos anteriores y tratar de apuntar a la jurisprudencia que habla de que el continuador no es responsable si la relacion laboral ya estaba terminada. Si tu cliente hizo el proceso de transferencia de fondo de comercio con la publicacion de edictos correspondiente eso te ayuda bastante. Pero todo depende de cual es el criterio legal del juzgado respecto a si aplican el sentido del plenario o no
2-Demando al anterior dueño como primer empleador, y, el trabajador, mintió y dijo que siguio trabajando para el nuevo dueño. En ese caso el problema ya no es de interpretacion legal, ya es un problema de prueba de los hechos. Al decir que siguió trabajando ya se aplicarian directo los articulos 225 y demas y el problema de si esos articulos aun valen para trabajadores que estaban despedidos antes del traspaso, ya no contaria. Ahi tendrias que contestar negando que haya trabajado para tu cliente, que desconoces a la persona
3-Demando solo a tu cliente..., usando cualquiera de los dos argumentos 1 o 2, pero eligio no demandar solidariamente al dueño anterior. En ese caso la defensa es la misma que en los casos anteriores segun sea el caso que haya dicho que siguio trabajando para tu cliente o que haya declarado la verdad de que termino de trabajar para el anterior
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"