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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1132019  por Adso
 
Colegas, buenas tardes.
Tengo una cliente que estuvo empleada como servicio doméstico, para una casa de familia, durante un año, en negro.
Luego, pasó a trabajar para la empresa que pertenece a su empleador, en blanco.
Al mes de esa relación laboral, queda embarazada y le avisa al empleador quién la despide verbalmente.
Es ahí cuando llega la consulta. Envío telegrama notificando fehacientemente el embarazo.
Y luego recibo CD por despido en período de prueba.
Como verán, es vital para mí unir las dos relaciones laborales.
Se que el primer obstáculo es que son dos personas diferentes los empleadores (persona física primero y jurídica después).
Pero creo también que debería existir una preeminencia del principio de realidad.
Ustedes que opinan? Qué sugieren?
Remito TCL negando la CD? Hago mención a la primera relación laboral?
Gracias. Saludos,
 #1132021  por AbogadoJoven
 
para mi toda la activdad se rige por la ley de empleo domestico. En este supuesto seria el caso de Trabajadora que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador, por lo tanto se le aplica el estatuto exclusivamente. La LCT no se aplica al servicio domestico.
entonces estamos hablando de una unica relacion laboral, donde se suma la antiguedad, por tanto no es periodo de prueba.
 #1132022  por Adso
 
AbogadoJoven escribió:para mi toda la activdad se rige por la ley de empleo domestico. En este supuesto seria el caso de Trabajadora que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador, por lo tanto se le aplica el estatuto exclusivamente. La LCT no se aplica al servicio domestico.
entonces estamos hablando de una unica relacion laboral, donde se suma la antiguedad, por tanto no es periodo de prueba.
Hola. Muchas gracias por tu respuesta.
Sucede que esta persona, en la segunda relación laboral, la cual estuvo en blanco, es para una persona jurídica, por lo tanto no habría servicio doméstico; o estoy equivocado?
Ese es el problema que no me permite "unir" estas dos relaciones laborales (además de la diferencia de empleador).
Que me sugerís?
Gracias. Saludos,
 #1138210  por caru
 
tengo una causa muy similar...y la misma duda....el tema es que la LCT fue modificada, por la ley de casas particulares...y ahora expresa..."que no se aplica a empleados de casas particulares"..y segun la ley de casas particulares, un empleado x mas que efectue servicio netamente domestico en una empresa...no queda comprendido dentro de esta ley..ya q expresamente lo excluye...
Entonces?? los empleados q realizan serv domesticos en empresas (personas juridicas)...se pueden amparar en la LCT en vista a la modif del art. 2???

yo creo que si lo fundamentamos....podriamos...sino quedaria desamparado..ya que la ley 26844 lo excluye expresamente.
 #1138480  por flux
 
es vital para mí unir las dos relaciones laborales.
Pero porque esto?

Te conviene hacer dos juicios, uno por empleo domestico en negro contra el empleador persona fisica, no digas nada que dejo de trabajar en cierto momento para pasar a trabajar en la empresa, que total la relacion laboral te la van a negar. Mete el tema del embarazo. En simultaneo a ese eso, tambien reclama por negativa de tareas y denuncia el embarazo contra la persona juridica

Solamente cuida bien la cuestion de como referis el regimen horario y jornada, para que no suene imposible que hacia las dos tareas a la vez

...
Entonces?? los empleados q realizan serv domesticos en empresas (personas juridicas)...se pueden amparar en la LCT en vista a la modif del art. 2???
El empleado domestico que realiza servicios domesticos en una empresa, comercio, o para persona juridica, directamente no es empleado domestico..., es maestranza, comercio, o categoria del CCT que le corresponda y se rige por la LCT

Si esta absolutamente en negro ni haces mencion al empleo domestico y reclamas por 24.013. Y si esta en blanco como empleo domestico, igualmente reclamas por 24.013 alegando la existencia del fraude y la ausencia de registracion correcta

Se te puede complicar en aquellos casos en donde el comercio tiene ademas una vivienda y la domestica presta tareas en ambos lugares, pero solo por el sueldo de domestica. En esos casos podes elegir reclamar solo lo domestico, alegar que lo domestico no corre porque "hay un comercio" y eso ya excluye lo domestico, o, directamente hacer doble reclamo alegando que era domestica "en la casa" y maestranza "en el comercio" y meter dos juicios
 #1138492  por caru
 
muchas gracias x tu respuesta...si es mi idea en q son dos juicios. en mi caso,,,,cometi el error o mejor dicho mi cliente no me dijo toda la info..e intime x la ley d servicios domestico...ya q era un empleado, para dos domicilios, luego descubri que el empleador no es dueño ni socio de la empresa en donde trabaja mi cliente, x ende se iba a complicar mas aun, demostrar no solo la relacion en negro, sino q encima q fuera el empleador,,,x ende debo ir contra la empresa...ahora estoy terminando otra cd...para enviar, como ratificando los dichos pero rectificando la legislacion! ya q otra cosa no se me ocurre, todo para q el seclo no me rechaze, ya q todas las intimaciones fueron x ley de serv domesticos (en la p.a. de la empresa, hay una propiedad anexa en donde ella realizaba las tareas como q en la P.B) inclusive se dio x despedida x negativa de tareas y de relacion laboral.. por suerte, las legislaciones contempla los mismos derechos y obligaciones. solo cabria "reemplazar" arts x asi decirlo. saludos
Si se te ocurre algo mejor...