Hoy acaba de salir publicada una Disposición Técnico Registral 7/2016 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL.
El ARTÍCULO 2° La toma de razón de actos de enajenación sobre la totalidad de un inmueble integrante del acervo hereditario, no requiere de la partición siempre y cuando sea otorgado por todos los copartícipes declarados.
Si se dispusiera de una parte indivisa, o se constituyeren gravámenes sobre todo o una parte indivisa de un inmueble integrante del acervo hereditario, se requerirá necesariamente la previa o simultánea partición de dicho bien.
Con esta nueva disposición ¿puede un heredero que posee una parte indivisa (por ejemplo ¼ parte) “ceder su parte indivisa” o tiene que previamente realizar la partición?
El ARTÍCULO 2° La toma de razón de actos de enajenación sobre la totalidad de un inmueble integrante del acervo hereditario, no requiere de la partición siempre y cuando sea otorgado por todos los copartícipes declarados.
Si se dispusiera de una parte indivisa, o se constituyeren gravámenes sobre todo o una parte indivisa de un inmueble integrante del acervo hereditario, se requerirá necesariamente la previa o simultánea partición de dicho bien.
Con esta nueva disposición ¿puede un heredero que posee una parte indivisa (por ejemplo ¼ parte) “ceder su parte indivisa” o tiene que previamente realizar la partición?
