Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Disposición Técnico Registral 7/2016 Registro de la Propieda

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1138231  por ElExplorador
 
Hoy acaba de salir publicada una Disposición Técnico Registral 7/2016 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL.

El ARTÍCULO 2° — La toma de razón de actos de enajenación sobre la totalidad de un inmueble integrante del acervo hereditario, no requiere de la partición siempre y cuando sea otorgado por todos los copartícipes declarados.
Si se dispusiera de una parte indivisa, o se constituyeren gravámenes sobre todo o una parte indivisa de un inmueble integrante del acervo hereditario, se requerirá necesariamente la previa o simultánea partición de dicho bien.


Con esta nueva disposición ¿puede un heredero que posee una parte indivisa (por ejemplo ¼ parte) “ceder su parte indivisa” o tiene que previamente realizar la partición?
 #1138301  por ElExplorador
 
Pero ceder es disponer y esa disposición exige realizar previamente la partición.
La verdad es que desde que sancionaron el maldito código civil y comercial quemaron décadas de doctrina y jurisprudencia que aclaraba toda duda que existiera. Los políticos arruinaron todo, asumen arruinan, se van y vienen otros que terminan haciendo lo mismo.
 #1138305  por legalescom
 
El Cód. Civil y Com., dice:

Art. 2302.- Momento a partir del cual produce efectos. La cesión del derecho a una herencia ya deferida o a una parte indivisa de ella tiene efectos:

a. entre los contratantes, desde su celebración;
b. respecto de otros herederos, legatarios y acreedores del cedente, desde que la escritura pública se incorpora al expediente sucesorio;
c. respecto al deudor de un crédito de la herencia, desde que se le notifica la cesión.

Por lo tanto quien cede su parte indivisa, no necesita la partición, sólo la va a necesitar, quien pretenda inscribir la partes indivisas.