Hola colegas, tengo una duda sobre la aplicación del art 208 de la lct pues tengo un caso en el cual en el transcurso de la licencia por enfermedad mi cliente alcanza una antiguedad mayor a los cinco años en el momento en que le es notificado la guarda del puesto de trabajo por un año, 5 años y tres meses de antiguedad los cuales alcanza luego de comenzar una licencia de seis meses, en tal caso puede hacerse extensible la licencia, puesto que tiene cargas de familia? hay discusión doctrinaria sobre el tema y quisiera alguna otra opinion gracias!
SOLJUA