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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1138246  por soljua
 
Hola colegas, tengo una duda sobre la aplicación del art 208 de la lct pues tengo un caso en el cual en el transcurso de la licencia por enfermedad mi cliente alcanza una antiguedad mayor a los cinco años en el momento en que le es notificado la guarda del puesto de trabajo por un año, 5 años y tres meses de antiguedad los cuales alcanza luego de comenzar una licencia de seis meses, en tal caso puede hacerse extensible la licencia, puesto que tiene cargas de familia? hay discusión doctrinaria sobre el tema y quisiera alguna otra opinion gracias!
 #1138284  por santiheladero
 
cuando cumplio los 5 años tiene derecho a los 6-12 meses de licencia, sea que los haya cumplido durante la licencia por enfermedad o reserva de puesto.
 #1138409  por agentil
 
santiheladero escribió:cuando cumplio los 5 años tiene derecho a los 6-12 meses de licencia, sea que los haya cumplido durante la licencia por enfermedad o reserva de puesto.
No. el periodo de liencia se cuenta como tiempo de servicio pero el de reserva de puesto no.

saludos!!
 #1138756  por soljua
 
Gracias! entonces si corresponde la extensión de la licencia, ya que alcanzó la antiguedad mayor a cinco años durante el primer periodo de licencia.