Buenos días, mi consulta es la siguiente. Nos llega un cliente, cocinero de un crucero, que en sus vacaciones entre embarques (mes 10/10) sufre un accidente de transito dejándolo imposibilitado para reincorporarse a sus funciones en los meses subsiguientes. La obra social, carta documento mediante, le comunica que cubrirá sus gastos hasta el 31/01 En el mes de octubre de ese año, deposita dinero por única vez.
Mi pregunta es, ademas de la ley de defensa del usuario y consumidor, y la ley 24901 referida a personas con discapacidad (tiene certificado) que otro argumento es valedero en esta situación? A mi entender la OS no puede excepcionarse porque ya reconoció tácitamente su responsabilidad depositando ese dinero en el mes de octubre. Desde ya muchas gracias.
Mi pregunta es, ademas de la ley de defensa del usuario y consumidor, y la ley 24901 referida a personas con discapacidad (tiene certificado) que otro argumento es valedero en esta situación? A mi entender la OS no puede excepcionarse porque ya reconoció tácitamente su responsabilidad depositando ese dinero en el mes de octubre. Desde ya muchas gracias.
