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  • accidente de transito - obra social sindical

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 #1138760  por Danielalopast
 
Buenos días, mi consulta es la siguiente. Nos llega un cliente, cocinero de un crucero, que en sus vacaciones entre embarques (mes 10/10) sufre un accidente de transito dejándolo imposibilitado para reincorporarse a sus funciones en los meses subsiguientes. La obra social, carta documento mediante, le comunica que cubrirá sus gastos hasta el 31/01 En el mes de octubre de ese año, deposita dinero por única vez.

Mi pregunta es, ademas de la ley de defensa del usuario y consumidor, y la ley 24901 referida a personas con discapacidad (tiene certificado) que otro argumento es valedero en esta situación? A mi entender la OS no puede excepcionarse porque ya reconoció tácitamente su responsabilidad depositando ese dinero en el mes de octubre. Desde ya muchas gracias.