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  • NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN

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 #1138920  por ays
 
Colegas,

Requiero opinión de ustedes una vez más y desde ya les agradezco. El lunes tuve audiencia en un juicio de escrituracion que lleva mas de 4 años. La parte demandada estaba rebelde, porque esta cesó al presentarse a la audiencia. La audiencia no se lleva a cabo porque la audiencista me dice que 1 hora antes la abogada presentó la nulidad de la notificación.

Mi duda: Inmueble en capital federal. Domicilio especial constituido (boleto de compraventa) en extraña jurisdicción. La cédula de notificación de la demanda volvía rechazada, mande oficios a las entidades publicas. Mande a los domicilios informados y asi tb volvía rechazada. El Juez ordena que se notifique como "constituido" en el boleto de compraventa y así fue que quedó notificado.

En la audiencia la abogada me dice: "como va a notificar a un constituido en extraña jurisdicción". Me hizo dudar, pero creo que no sabía mucho del expediente y no se dió cuenta que fue al constituido por orden del juez, porque fue el que se consignó en el boleto.

Que opinan? si se notifica primero a los domicilios informados por las entidades publicas y luego por orden del juez al constituido en el boleto, sería procedente declarar nulo en proceso?? la verdad es que creo que hice las cosas bien, pero el la abogada se notaba con mucha experiencia y temo estar ignorando algo del tema de notificación.

Gracias una vez mas!!!
 #1138933  por Squonk
 
Me parece que hay una confusión en los conceptos.
El juez te debe haber indicado que remitas la cédula al domicilio constituido en el boleto, pero no como si fuera un domicilio constituido procesalmente, sino como un domicilio denunciado.
Y así tendrías que haberlo consignado en la cédula de extraña jurisdicción.
 #1138946  por ays
 
Cuando ponia en la cedula "denunciado" volvia rechazada. Cuando sale el proveido "notificar como constituido" me hicieron poner en la cedula que era x orden del juez x que sino el oficial notificador no la dejaba. Y asi fue que se notificó... como decis que tendria que haber sido?
 #1138947  por Squonk
 
Si volvía rechazada tendrías que haber insistido y notificarla BRPA o con HDHI.
Notificar la demanda a un domicilio que no fue constituido procesalmente, indicándolo como constituido, no es lo correcto.
 #1138958  por ays
 
Perfecto, eso lo sé y solicite, pero el juzgado ordeno "En atención a lo solicitado y domicilio que surge del contrato de compraventa y su prorroga con firma certificada (cuya copia obra a fs. 39/41 y 43/4) practíquese la notificación del traslado de la demanda, consignándose en la cédula, el carácter de "domicilio constituído".-

Seguí orden judicial...puede eso perjudicar al actor y declararse nulo todo el proceso? eso tampoco me parece correcto...
 #1138961  por LauritaAbogada
 
Me parece que obraste bien. Una vez tuve un caso similar pero con una hipoteca, inicié la cancelación de hipoteca (art. 322 CPCCN) y como el acreedor hipotecario había desaparecido del mapa notifiqué al domicilio constituido en la escritura hipotecaria. Hay jurisprudencia de Cámara que dice que el domicilio constituido en la hipoteca es domicilio especial y corresponde notificar como constituido. Imagino que en el caso del boleto de compraventa debe ser igual o parecido.
Saludos,
Lau.
 #1138967  por Squonk
 
Humildemente considero que no es correcto consignar el domicilio como "constituido" en una cédula de extraña jurisdicción (ley 22.172), justamente porque el domicilio "constituido" es procesal y la parte en su primera presentación tiene que establecerlo obligatoriamente dentro del radio del juzgado, conforme el art. 40 del ritual.
Habría que ver como resuelve la Cámara el pedido de nulidad.
Contanos como se resuelve
 #1139065  por ays
 
El domicilio "constituido" es procesal, pero en este caso estamos hablando de un domicilio "constituido" en el boleto, en el contrato. Según lo que tenia entendido, es que si bien el principio básico es que toda notificación inicial del proceso debe hacerse en el domicilio real, este principio cede ante la existencia de un domicilio de elección o convencional, siempre que su constitución resulte fehaciente.-
Estuve leyendo bastante y en teoría, tendría que estar correcto. Pero...puede que tengas razón y plantearía lo mismo si estaría del otro lado. Les cuento como resuelve la cámara oportunamente así sabemos como manejarnos en otras oportunidades. Si alguien sabe algo mas, desde ya agradezco.

Otra duda, si bien se anularia (en caso de que le hagan lugar) desde la notificación, aunque paso tanto tiempo recién estamos en la audiencia de 360. Ellos podrían contestar demanda, ofrecer prueba etc. Pero, hay dos cuestiones: la abogada en un momento (sin ser parte) presenta un escrito autorizando a la gente del estudio, eso lo podría alegar yo como tenia conocimiento de la causa?
El Art. 149 establece que - Será nula la notificación que se hiciere en contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores siempre que la irregularidad fuere grave e impidiere al interesado cumplir oportunamente los actos procesales vinculados a la resolución que se notifica. Cuando del expediente resultare que la parte ha tenido conocimiento de la resolución, la notificación surtirá sus efectos desde entonces.

Por otro lado, la cuantificacion de la multa por día de atraso en la obligación de escriturar, sigue siendo desde la fecha que se encontraba en mora y no se presento al acto pactado por la escribana no?

Gracias colegas!
 #1139070  por flux
 
Perfecto, eso lo sé y solicite, pero el juzgado ordeno "En atención a lo solicitado y domicilio que surge del contrato de compraventa y su prorroga con firma certificada (cuya copia obra a fs. 39/41 y 43/4) practíquese la notificación del traslado de la demanda, consignándose en la cédula, el carácter de "domicilio constituído".-

Seguí orden judicial...puede eso perjudicar al actor y declararse nulo todo el proceso? eso tampoco me parece correcto...
Vos obraste bien, pero el juez es un nabo por despachar asi, eso esta mal despachado. Legalmente hablando, el constituido es el constituido procesal, el "constituido en el contrato", no es un constituido procesalmente, sigue siendo un "domicilio denunciado"

En este caso, el despacho correcto era, al ver que las notificaciones venian informadas, era, ordenar la notificacion "bajo responsabilidad de la parte" al "denunciado", osea en la cedula tenia que colocarse "denunciado" y, para que el notificador no te la devuelva, pedirla "bajo responsabilidad"

En cuyo caso no habria nulidad alguna, porque si ella te pidiera la nulidad, le contestarias que ella constituyó ese domicilio a los efectos de las notificaciones, por lo que ella no puede pedir una nulidad originada por un domicilio que ella misma denunció

Al hacerlo como hizo el juez, la nulidad si procede, porque se generan dos vicios fuleros:

1-"Constituido en extraña jurisdiccion", eso no es correcto, primero porque el "constituido en el contrato" no es un constituido procesal que te habilite poner en la cedula "constituido" y menos si es en extraña jurisdiccion. Osea, es un domicilio denunciado al que le pusieron mal su condicion

2-Al tirarsela por bajo puerta a un domicilio real, al que pusieron en la cedula que vale como un constituido, estan asimilando esa notificacion a una "bajo responsabilidad", pero sin haber dado las previas visitas que requieren una notificacion bajo responsabilidad, por lo que le violaron el derecho de defensa en juicio al requerido

Yo creo que la nulidad procede, pero sin costas, ya que el error se genera en el despacho del juez que habilito cualquier fruta
 #1139071  por ays
 
Si...una macana. Yo pedí que se notifique bajo responsabilidad y el Juez ordeno este despacho...un garron. Lo bueno es que la causa aun no se abrió a prueba, pero ellos van a poder ofrecer prueba. La multa igual la podré cuantificar desde la mora?