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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1134185  por Dranicole
 
Buenas tardes foristas colegas, soy de Provincia de Buenos Aires, me regularon honorarios en un expediente de familia, notifique al demandado en el domicilio constituido (el de su abogada) le dejaron la cedula debajo de la puerta ya que no atendio (eso dice el informe del notificador), pasaron ya varios meses y no me pago, el hombre trabaja en negro y lo unico que pude averiguar es que tiene un automovil a su nombre. La verdad es que nuinca inicie una ejecucion de honorarios y no se ni por donde empezar, por eso les queria pedir por favor si me pueden orientar con algun modelo de escrito, y decirme si esa notificacion que les comente ya sirve para darlo por notificado, por otro lado queria saber como ofrecer que se trabe embargo sobre el automovil, disculpen si son preguntas medias tontas, es que la verdad nunca lo hice no tengo idea y necesito cobrar. Tampoco se como calcular intereses o las gastos que demanden la ejecucion, gracias miles y por favor los que la tengan clara no me traten mal. Besos y gracias. Buen miercoles! :)
 #1134286  por emily5984
 
Hola! No se de dónde sos así que no sé por qué codigo te regís. Generalmente, o siempre la verdad no se, la ejecución de honorarios regulados y notificados se hace por el procedimiento de ejecucion de sentencia. Si chequeas tu codigo y es asi tambien te puedo pasar un modelo.
 #1134352  por DRA. MACA
 
Dranicole escribió:Buenas tardes foristas colegas, soy de Provincia de Buenos Aires, me regularon honorarios en un expediente de familia, notifique al demandado en el domicilio constituido (el de su abogada) le dejaron la cedula debajo de la puerta ya que no atendio (eso dice el informe del notificador), pasaron ya varios meses y no me pago, el hombre trabaja en negro y lo unico que pude averiguar es que tiene un automovil a su nombre. La verdad es que nuinca inicie una ejecucion de honorarios y no se ni por donde empezar, por eso les queria pedir por favor si me pueden orientar con algun modelo de escrito, y decirme si esa notificacion que les comente ya sirve para darlo por notificado, por otro lado queria saber como ofrecer que se trabe embargo sobre el automovil, disculpen si son preguntas medias tontas, es que la verdad nunca lo hice no tengo idea y necesito cobrar. Tampoco se como calcular intereses o las gastos que demanden la ejecucion, gracias miles y por favor los que la tengan clara no me traten mal. Besos y gracias. Buen miercoles! :)
Hola, la notificacion de regulacion de honorarios debe hacerse en el domicilio real de este señor, por lo tanto aún no está notificado, y, por ende firme la sentencia.
 #1138964  por Dranicole
 
No quiero ser impertinente ni mal agradecida a tu aporte, pero me informaron que para que queden firmes los honorarios hay que notificar al domicilio real cuando el obligado al pago es tu cliente, ahora si la persona obligada al pago no es tu cliente, o sea es la contraria basta que con esté notificado al domicilio constituido. Un besote y gracias
 #1139009  por DRA. MACA
 
Dranicole escribió:No quiero ser impertinente ni mal agradecida a tu aporte, pero me informaron que para que queden firmes los honorarios hay que notificar al domicilio real cuando el obligado al pago es tu cliente, ahora si la persona obligada al pago no es tu cliente, o sea es la contraria basta que con esté notificado al domicilio constituido. Un besote y gracias
En qué artículo del CPCC está?
 #1139037  por DRA. MACA
 
ExploradorH escribió:
DRA. MACA escribió:
En qué artículo del CPCC está?

Está en la ley de honorarios, nacional y la provincial *leo*
Número?
 #1139042  por DRA. MACA
 
Seguís sin contestar donde exactamente dice "en el domicilio del no cliente, el legal" :roll:
 #1139153  por DRA. MACA
 
Y el número es? :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll:
 #1139253  por DRA. MACA
 
Sigo pensando lo mismo la falta de comida provoca estas consecuencias.

Andá a seguir *cumple* *cumple* *cumple* a cambio del caldo semanal.
 #1139529  por DRA. MACA
 
Dranicole escribió:Explorador! Gracias! me ahorraste un debate estéril e innecesario con la colega.

Vos colega mía no sos, las opiniones que "no te gustan o no te parecen" las criticás, y mas allá que en este portal no aportás absolutamente nada, mas allá de tus dudas de principiante, que cuando te las resuelven sin obligación de hacerlo, ni siquiera sabés agradecer, eso refleja la educación que recibiste en tu casa.

PD: Ni vos ni tu "otro colega" supieron citar el artículo de que ley menciona la obligación de notificar al domicilio real del demandado a fines de cobrar honorarios".

Lamento que no puedas ni sepas cobrar.

Ojalá tengas mas trabajo y que te puedan pagar.
 #1139681  por DRA. MACA
 
Y el número es? :roll:

Ah cierto, no hace falta que la ley lo diga :lol: :lol: :lol: :lol:
 #1140083  por Dranicole
 
Ya te contestó el colega, Maca, lee que el te contestó claramente de donde surge, sabes algo de interpretación de la ley? parace que sos muy ignorante muy cuadrada, como seguramente tu figura, porque solamente una incogible puede ser tan densa y conventillera. Te mandaría a leer pero visto y considerando tu estado de ingarchable crónica te mando mejor a que vayas al gym o a correr unas vueltas a la plaza así se te aplaca un poco el humor.
 #1140088  por Dranicole
 
Y acá te dejo sapa ...Por principio general, la regulación de honorarios debe ser notificada en el domicilio constituido de los litigantes. En caso de que la misma constara en la sentencia definitiva, debiera ser notificada por el propio tribunal (art. 485 CPCCN), y ante omisión de éste, y en los casos de existir un auto regulatorio posterior, por el interesado.

El auto regulatorio debe ser notificado a los obligados al pago, principales y subsidiarios, en principio al domicilio constituido. Sin embargo, respecto al propio cliente –sea patrocinado o mandante-, toda regulación de honorarios debe notificársele al domicilio real o especialmente constituido a tales efectos (art. 62 ley 21.839). Los arts. 57 y 54 del decreto ley 8904/77 prevén similar protección en favor del cliente, y además agregan que la regulación se considerará firme una vez notificada en el domicilio real, aunque ello no quita que pueda notificarse personalmente mediante la presentación de un escrito a tales efectos.
 #1140113  por DRA. MACA
 
Dranicole escribió:Y acá te dejo sapa ...Por principio general, la regulación de honorarios debe ser notificada en el domicilio constituido de los litigantes. En caso de que la misma constara en la sentencia definitiva, debiera ser notificada por el propio tribunal (art. 485 CPCCN), y ante omisión de éste, y en los casos de existir un auto regulatorio posterior, por el interesado.

El auto regulatorio debe ser notificado a los obligados al pago, principales y subsidiarios, en principio al domicilio constituido. Sin embargo, respecto al propio cliente –sea patrocinado o mandante-, toda regulación de honorarios debe notificársele al domicilio real o especialmente constituido a tales efectos (art. 62 ley 21.839). Los arts. 57 y 54 del decreto ley 8904/77 prevén similar protección en favor del cliente, y además agregan que la regulación se considerará firme una vez notificada en el domicilio real, aunque ello no quita que pueda notificarse personalmente mediante la presentación de un escrito a tales efectos.
Ahora te hacés la experta? Jajaja pobrecita hambrienta, si ni un autoriza sabés hacer, no es la primera vez que te sacan volando del portal por lo básico de tus preguntontas y cuando no te contestan lo que sólo querés oir, salís a insultar, porque sos mas ordinaria que canapé de mortadela, sucia.

Pd, ojalá algún día alguien te pague algo y puedas tener tu primer par de zapatos :lol: :lol: :lol: :lol: