la idea es comenzar una demanda por accidente de trabajo de un trabajador que tiene un 20% de incapacidad y donde reclamo las prestaciones de la 24.557.
por como viene la mano debo demandar solo a la ART, lo tengo claro, ademas no veo motivo por el cual le reclame civilmente. el tema es que ademas de las prestaciones en especie y dinerarias que contempla el art. 14, ap. 2 inc) a, queria saber sus opiniones sobre si pedir o no daño moral por el accidente sufrido.
seguramente la ART va a decir que como ese daño pertenece al derecho comun y como ellos solo brindan las prestaciones contempladas en la ley de riesgo no son ellos quien deben pagarlo, que en todo caso se lo demande al empleador. pero yo no quiero demandar al empleador por x causas.
si bien puede darsele la razon a la ART podria forzarse una interprestacion diciendo que por empezar dañar nadie debe dañar, ni los empleadores ni la ART, y que el daño moral se reclama por los perjucios que el trabajador sufre en sus sentimientos, ya no en su patrimonio, por lo que la LRT no puede excluir la reparacion del daño moral ya que va unido al perjuicio sufrido por el actor. a mi entender puede pasar dos cosas, una que la ART diga que ellos nos responden civilmente, pero el art. 39 es una clausula de exclusion a favor del empleador no de la ART, o sea que en ningun lado dice que las ART no responden civilmente, 2) que la cobertura del seguro diga que solo brindan las prestaciones contempladas por la LRT, y no extendida a daños civiles, pero a no ser que ademas excluya el daño moral lo tienen que abonar, porque el daño moral va mas allá del patrimonio incluso en un proceso penal puede existir condena por daño moral por lo que no puede encasillarse al daño moral solo para procesos civiles, e incluso si la cobertura dice que ellos no indemnizan el daño moral quizas se pueda pedir la inaplicabilidad de dicha clausula por afectar derechos de raigambre constitucional.
por lo que la duda es si la ART responde por un daño moral generico en causas donde solo se le reclaman las prestaciones de la ley 24.557
por como viene la mano debo demandar solo a la ART, lo tengo claro, ademas no veo motivo por el cual le reclame civilmente. el tema es que ademas de las prestaciones en especie y dinerarias que contempla el art. 14, ap. 2 inc) a, queria saber sus opiniones sobre si pedir o no daño moral por el accidente sufrido.
seguramente la ART va a decir que como ese daño pertenece al derecho comun y como ellos solo brindan las prestaciones contempladas en la ley de riesgo no son ellos quien deben pagarlo, que en todo caso se lo demande al empleador. pero yo no quiero demandar al empleador por x causas.
si bien puede darsele la razon a la ART podria forzarse una interprestacion diciendo que por empezar dañar nadie debe dañar, ni los empleadores ni la ART, y que el daño moral se reclama por los perjucios que el trabajador sufre en sus sentimientos, ya no en su patrimonio, por lo que la LRT no puede excluir la reparacion del daño moral ya que va unido al perjuicio sufrido por el actor. a mi entender puede pasar dos cosas, una que la ART diga que ellos nos responden civilmente, pero el art. 39 es una clausula de exclusion a favor del empleador no de la ART, o sea que en ningun lado dice que las ART no responden civilmente, 2) que la cobertura del seguro diga que solo brindan las prestaciones contempladas por la LRT, y no extendida a daños civiles, pero a no ser que ademas excluya el daño moral lo tienen que abonar, porque el daño moral va mas allá del patrimonio incluso en un proceso penal puede existir condena por daño moral por lo que no puede encasillarse al daño moral solo para procesos civiles, e incluso si la cobertura dice que ellos no indemnizan el daño moral quizas se pueda pedir la inaplicabilidad de dicha clausula por afectar derechos de raigambre constitucional.
por lo que la duda es si la ART responde por un daño moral generico en causas donde solo se le reclaman las prestaciones de la ley 24.557