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  • LA ART Y EL DAÑO MORAL

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #375484  por sergiosky
 
la idea es comenzar una demanda por accidente de trabajo de un trabajador que tiene un 20% de incapacidad y donde reclamo las prestaciones de la 24.557.
por como viene la mano debo demandar solo a la ART, lo tengo claro, ademas no veo motivo por el cual le reclame civilmente. el tema es que ademas de las prestaciones en especie y dinerarias que contempla el art. 14, ap. 2 inc) a, queria saber sus opiniones sobre si pedir o no daño moral por el accidente sufrido.
seguramente la ART va a decir que como ese daño pertenece al derecho comun y como ellos solo brindan las prestaciones contempladas en la ley de riesgo no son ellos quien deben pagarlo, que en todo caso se lo demande al empleador. pero yo no quiero demandar al empleador por x causas.
si bien puede darsele la razon a la ART podria forzarse una interprestacion diciendo que por empezar dañar nadie debe dañar, ni los empleadores ni la ART, y que el daño moral se reclama por los perjucios que el trabajador sufre en sus sentimientos, ya no en su patrimonio, por lo que la LRT no puede excluir la reparacion del daño moral ya que va unido al perjuicio sufrido por el actor. a mi entender puede pasar dos cosas, una que la ART diga que ellos nos responden civilmente, pero el art. 39 es una clausula de exclusion a favor del empleador no de la ART, o sea que en ningun lado dice que las ART no responden civilmente, 2) que la cobertura del seguro diga que solo brindan las prestaciones contempladas por la LRT, y no extendida a daños civiles, pero a no ser que ademas excluya el daño moral lo tienen que abonar, porque el daño moral va mas allá del patrimonio incluso en un proceso penal puede existir condena por daño moral por lo que no puede encasillarse al daño moral solo para procesos civiles, e incluso si la cobertura dice que ellos no indemnizan el daño moral quizas se pueda pedir la inaplicabilidad de dicha clausula por afectar derechos de raigambre constitucional.
por lo que la duda es si la ART responde por un daño moral generico en causas donde solo se le reclaman las prestaciones de la ley 24.557
 #375700  por ALEJANDRA VALLADARES
 
Sergio. yo preguntè mucho sobre el tema. Leì, y releì, armè mi demanda incluyendo el daño moral con todos los fundamentos habidos y por haber. Tuve locos a Dal, a Morgan, a Gu, a vos inclusive, pero comencè a buscar y leer jurisprudencia en la web y eso me convenciò. Yo creo que las ART no pagan daño moral porque ellas solo pagan lo que està en la ley de riesgos...el daño moral le corresponde al empleador.
y me quedò una frase de Dal, que me dejò pensando, y me hizo borrar todo: no sea que por pretender pedir mucho, te quedes sin nada...
no me la voy a olvidar nunca...
y la verdad, por el monto que suele pedirse por daño moral (20%), no vale la pena...al menos es mi parecer. Fijate.
un beso.
 #375727  por sergiosky
 
si, se que la jurisprudencia no lo admite... pero ¿por que?, cual es el fundamento razonable para que las ART no lo abonen, ¿por que solo el empleador debe abonarlos? o sea... vos tenes un accidente en tu lugar de trabajo, la ley dice que la aseguradora es quien se debe hacer cargo, bien... por que no puede ser responsable la ART como persona juridica, como sujeto obligado, por un perjuicio en los sentimientos del actor que le provocó el accidente, ¿porque ellos lo dicen en su cobertura?, ¿por que la LRT omitió expresarlo o no los incluyó?
que pasa si digo me opongo a que las ART no deban pagar daño moral, me opongo a que solo el empleador sea el unico sujeto obligado, ¿de donde salen todas esas afirmaciones? tienen que tener un fundamento, vos me diras... es que el daño moral solo se pide en causas civiles y las ART no responden civilmente salvo que se demuestre un nexo causal entre al actividad que se esperaba de la aseguradora y el daño. pero es que el daño moral no se pide en causas civiles unicamente, incluso en un despido discriminatorio podes pedir daño moral y estamos hablando de la LCT y no derecho civil, y si vamos mas lejos la LRT es una ley especial pero todo tiene su fuente en el derecho comun, es como si la LRT dijera que ahora las ART no serán responsable por los accidentes laborales, ni tampoco el empleador, es constitucional eso? y decir que las ART no responden por daño moral por accidentes de trabajo no es inconstitucional?
tenemos el daño que es el accidente y el sujeto responsable que es la ART, ¿por que menguar su responsabilidad solo a ciertos rubros? el daño moral va mas alla de que la causa sea civil, penal, administrativo, etc. el daño moral va unido a la escencia y dignidad del hombre.
yo creo que si tenes un accidente en tu trabajo y podes demostrar que te provocó sufrimiento, pues tenes que reclamarlo... ¿y a quien? a quien la ley pone como sujeto obligado a resarcir, si la ley dice que no lo es el empleador pues que lo sea la ART.
me parece que la clave esta en admitir la responsabilidad civil de las ART, lo cual la CSJN ya lo admitió, lo que pasa es que para pedir la reparacion por la via civil tenes que demostrar el nexo causal entre la actividad y el daño, pero eso solo para el lucro cesante, en el daño moral no tenes que demostrar nada, se desprende de la naturaleza del accidente, por ello es que la jurisprudencia limita la responsabilidad de las ART, pero no debe incluirse el daño moral porque el mismo se abona independientemente de la causa o naturaleza del proceso, entonces... ¿donde dice que las ART no responde por daño moral?
 #375731  por ALEJANDRA VALLADARES
 
si, yo te entiendo. En realidad si asegura, que asegure todo no?.
Mi caso era un empledor con accidente in itinere y me preguntaba: por què a èl no le corresponde daño moral, por ser in itìnere, si encima estaba en negro y el sufrimiento que tuvo por no tener cobertura fue doble?. pero mi respuesta despuès de leer solo fue: porque la jurisprudencia lo dice...
y pedirlo para que me lo denieguen, no valìa la pena...
Quizàs porque soy cobarde y no busco sentar nuevas jurisprudencias???. :lol:
pero si vos te animàs.... :roll:
 #375748  por sergiosky
 
lo voy a pedir, bien fundado... y como se que la jurisprudencia no lo esta admitiendo voy a empezar pidiendo poco, tipo prueba piloto para ver que sucede.
cosa que si me le niegan no me condenen en costa.
vemos que sucede, saludos!!
 #493973  por ROMINAZANELLI
 
Yo creo que deberia caminar y te voy a dar mis fundamentos, cuando el trabajador esta bajo tratamiento la ART debe cubrir la asistencia psicologica y restablecer al trabajador a su estado anterior .....
Creo que es una cuestion no solo de fundamentos sino de prueba, en el caso por ejemplo de un accidente in itinere o de una licencia muy prolongada con tratamiento de dolor o incluso con una incapacidad el daño moral debe ser reparado.
Esta es mi humilde opinion
 #1139035  por rolindo
 
sergiosky escribió:lo voy a pedir, bien fundado... y como se que la jurisprudencia no lo esta admitiendo voy a empezar pidiendo poco, tipo prueba piloto para ver que sucede.
cosa que si me le niegan no me condenen en costa.
vemos que sucede, saludos!!
al final como te fue?