Estimados: soy muy nuevo en esta rama, necesitaría colaboración para encarar este asunto que paso a contar, ciudad de La Plata pcia. Bs. As:
Empleado como sereno en una constructora, en negro, saliendo de su trabajo, camino a su casa (in itinere) es atropellado. A raíz del accidente le amputan la pierna derecha. Automóvil embistente sin seguro. Esto, fue el 17/09/14. El colega anterior envió telegramas tanto al empleador como a la ART contratada por este que es QBE. Acaecido el siniestro, la ART se presento, pero al constatar que era empleado informal, lisa y llanamente se borraron, lo mismo el empleador, quien a partir del hecho se desentendió de todo, y lógicamente, negó la relación laboral.
Como me aconsejan encarar este asunto?
Por un lado, demanda al empleador por el despido con todos sus rubros, y por el otro lado demanda a la ART?
Mi preocupación, básicamente, consiste en saber si a la ART se la puede demandar con fundamente en derecho común a los fines de obtener una reparación integral o si conviene ir por la 24557 y 26773. En este último caso, es decir, ir por la LRT, se puede agregar daño moral, pérdida de chance, lucro cesante, y daño psicológico?
Agradezco mucho sus opiniones, y si tienen modelos de reclamos por situaciones análogas. Mi mail es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com, Saludos.
Empleado como sereno en una constructora, en negro, saliendo de su trabajo, camino a su casa (in itinere) es atropellado. A raíz del accidente le amputan la pierna derecha. Automóvil embistente sin seguro. Esto, fue el 17/09/14. El colega anterior envió telegramas tanto al empleador como a la ART contratada por este que es QBE. Acaecido el siniestro, la ART se presento, pero al constatar que era empleado informal, lisa y llanamente se borraron, lo mismo el empleador, quien a partir del hecho se desentendió de todo, y lógicamente, negó la relación laboral.
Como me aconsejan encarar este asunto?
Por un lado, demanda al empleador por el despido con todos sus rubros, y por el otro lado demanda a la ART?
Mi preocupación, básicamente, consiste en saber si a la ART se la puede demandar con fundamente en derecho común a los fines de obtener una reparación integral o si conviene ir por la 24557 y 26773. En este último caso, es decir, ir por la LRT, se puede agregar daño moral, pérdida de chance, lucro cesante, y daño psicológico?
Agradezco mucho sus opiniones, y si tienen modelos de reclamos por situaciones análogas. Mi mail es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com, Saludos.