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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1139079  por jmanuel212
 
Estimados: soy muy nuevo en esta rama, necesitaría colaboración para encarar este asunto que paso a contar, ciudad de La Plata pcia. Bs. As:
Empleado como sereno en una constructora, en negro, saliendo de su trabajo, camino a su casa (in itinere) es atropellado. A raíz del accidente le amputan la pierna derecha. Automóvil embistente sin seguro. Esto, fue el 17/09/14. El colega anterior envió telegramas tanto al empleador como a la ART contratada por este que es QBE. Acaecido el siniestro, la ART se presento, pero al constatar que era empleado informal, lisa y llanamente se borraron, lo mismo el empleador, quien a partir del hecho se desentendió de todo, y lógicamente, negó la relación laboral.
Como me aconsejan encarar este asunto?
Por un lado, demanda al empleador por el despido con todos sus rubros, y por el otro lado demanda a la ART?
Mi preocupación, básicamente, consiste en saber si a la ART se la puede demandar con fundamente en derecho común a los fines de obtener una reparación integral o si conviene ir por la 24557 y 26773. En este último caso, es decir, ir por la LRT, se puede agregar daño moral, pérdida de chance, lucro cesante, y daño psicológico?
Agradezco mucho sus opiniones, y si tienen modelos de reclamos por situaciones análogas. Mi mail es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com, Saludos.
 #1139090  por pepecurdele
 
Para demandar por accion civil a la ART tendrias que probar la culpa de la misma en el accidente y si es in itinere no se cual podria ser la culpa de la ART, para mi solo te queda demandar a la ART por la sistemica que por cierto en la actualidad son bastante buenas las indemnizaciones.
 #1139094  por sergiosky
 
pero en el caso de un empleado en negro no se si debe responder la ART, para mi responde el empleador como si estuviese autoasegurado porque la ART va a decir que ese empleado no estaba asegurado, por ende no debe por qué responder
 #1139115  por DRA. MACA
 
jmanuel212 escribió:Estimados: soy muy nuevo en esta rama, necesitaría colaboración para encarar este asunto que paso a contar, ciudad de La Plata pcia. Bs. As:
Empleado como sereno en una constructora, en negro, saliendo de su trabajo, camino a su casa (in itinere) es atropellado. A raíz del accidente le amputan la pierna derecha. Automóvil embistente sin seguro. Esto, fue el 17/09/14. El colega anterior envió telegramas tanto al empleador como a la ART contratada por este que es QBE. Acaecido el siniestro, la ART se presento, pero al constatar que era empleado informal, lisa y llanamente se borraron, lo mismo el empleador, quien a partir del hecho se desentendió de todo, y lógicamente, negó la relación laboral.
Como me aconsejan encarar este asunto?
Por un lado, demanda al empleador por el despido con todos sus rubros, y por el otro lado demanda a la ART?
Mi preocupación, básicamente, consiste en saber si a la ART se la puede demandar con fundamente en derecho común a los fines de obtener una reparación integral o si conviene ir por la 24557 y 26773. En este último caso, es decir, ir por la LRT, se puede agregar daño moral, pérdida de chance, lucro cesante, y daño psicológico?
Agradezco mucho sus opiniones, y si tienen modelos de reclamos por situaciones análogas. Mi mail es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com, Saludos.
La demanda va dirigida contra el empleador como ya te han dicho, nada tiene que ver la art.

Por otro lado el despido debe ser encuadrado en el régimen de la construcción.
 #1139122  por adessoma
 
Estimado: En lo referente al despido estamos todos de acuerdo: consígase tres testigos bien firmes y la cosa camina.
Referente al accidente voy a ser bien claro: si lo inicia en los términos que Ud. pretende perderá el juicio: ninguna responsabilidad tiene la ART frente al empleo en negro (tal vez podamos discutir si tiene culpa, pero responsabilidad no). Mucho menos podrá condenarse civilmente a una ART por un accidente in itinere. De hecho, si Ud. viene a litigar a Capital le aplicarán en fallo "Urquiza" y lo mandarán al fuero civil.
En casos de empleo en negro le sugiero que vaya contra el empleador y, ante la insuficiencia patrimonial de éste, repita contra el fondo de garantía previsto en los arts. 29 y 33 de la LRT.
Saludos,
 #1139179  por agentil
 
Haces el despido contra el empleador, y el accidente contra la ART por sistemica porque si el empleador tiene trabajadores en blanco, la ART debe responder igual por un trabajador en negro en virtud del art. 28 inc. 2 de la ley 24557.

saludos!!
 #1139220  por agentil
 
ExploradorH escribió:
agentil escribió:Haces el despido contra el empleador, y el accidente contra la ART por sistemica porque si el empleador tiene trabajadores en blanco, la ART debe responder igual por un trabajador en negro en virtud del art. 28 inc. 2 de la ley 24557.

saludos!!

Pero quizás es un empleador que tiene un solo empleado o a todos en negro ¿A qué ART vas a demandar? *leo* hay que opinar con inteligencia porque para decir cualquier cosa en mejor no decir nada.

Jaja me da risa, si lees la consulta bien, vas a ver que ya sabe cual es la ART. Además, es un dato fácil de averiguar para la gente con conocimientos, no así para vos parece.
 #1139683  por sergiosky
 
si el trabajador estaba en negro no veo por qué la ART deba hacerse cargo, seria similar al caso del empleador autoasegurado que no tiene contratado una ART, en este caso responde el empleador y no el seguro. si no hay un vinculo de afiliacion entre el trabajador y el seguro ¿por que deberia responder este ultimo?
 #1139694  por agentil
 
sergiosky escribió:si el trabajador estaba en negro no veo por qué la ART deba hacerse cargo, seria similar al caso del empleador autoasegurado que no tiene contratado una ART, en este caso responde el empleador y no el seguro. si no hay un vinculo de afiliacion entre el trabajador y el seguro ¿por que deberia responder este ultimo?
Por el art. 28 inc. 2º de la ley de riesgos.

saludos
 #1139697  por DRA. MACA
 
Hola agentil, tenés algún fallo tuyo en donde el reclamo haya sido dirigido contra la art en vez del empleador, siendo una relación informal? Lo pegás, acá?

Gracias.
 #1139985  por pepecurdele
 
agentil escribió:
sergiosky escribió:si el trabajador estaba en negro no veo por qué la ART deba hacerse cargo, seria similar al caso del empleador autoasegurado que no tiene contratado una ART, en este caso responde el empleador y no el seguro. si no hay un vinculo de afiliacion entre el trabajador y el seguro ¿por que deberia responder este ultimo?
Por el art. 28 inc. 2º de la ley de riesgos.

saludos
es asi, despues la ART se las arreglara con el empleador.
 #1139986  por pepecurdele
 
ademas en el caso que no tuviera ART el empleador y si este es insolvente, tenes el fondo de garantia. ( art 29)
 #1139994  por DRA. MACA
 
Y la jurisprudencia?
 #1160566  por ired
 
pepecurdele escribió:
agentil escribió:
sergiosky escribió:si el trabajador estaba en negro no veo por qué la ART deba hacerse cargo, seria similar al caso del empleador autoasegurado que no tiene contratado una ART, en este caso responde el empleador y no el seguro. si no hay un vinculo de afiliacion entre el trabajador y el seguro ¿por que deberia responder este ultimo?
Por el art. 28 inc. 2º de la ley de riesgos.

saludos
es asi, despues la ART se las arreglara con el empleador.
No conocía este art 28 inc 2. Me parece un delirio total, en fin, asi estamos.
 #1160659  por caro4457
 
Pero el 28 inc 2 se trata de cuando un empleador "omitiera declarar su obligación de pago o la contratación de un trabajador" Puede ser que empleador no registre al trabajador en la ART, pero el articulo no menciona a trabajadores no registrados por el empleador "en negro...." Si existe algun fallo lo deszconozco. Pero sería una locura que una ART deba responder por un trabajor al cual el empleador mantiene al margen de la ley. El único responsable debe ser el empleador por todos los conceptos. Por eso la demanda debe ir dirigida únicamente hacia el empleador y rogar que no sea insolvente, repito jamás vi a una art responder por un trabajador "en negro", si es asi que alguien me muestre un fallo