Estimados colegas, el tema es como sencillo, pero de golpe se me presento un caso donde las dudas me volvieron loco, el,asunto es así recibo la liquidación de una empresa por despido incausado, mi cliente me la trae para que vea si esta bien, es ahi donde veo que difiere el calculo de la indemnización por antigüedad y el de pre aviso.
le doy el ejemplo que me llego pero con otra cifra.
mejor sueldo normal y habitual de los ultimamos 12 meses $15000 (es una suposicion)
ultimo sueldo que cobro fue $ 13.000
la indemni por antigüedad la calcularon con $ 15.000 y la sustitutiva del pre aviso $13.000,
yo siempre confeccione el calculo de la,liquidación por despido incausado, con la mejor remuneración normal y habitual de los últimos 12 meses.
la LCT no define que sueldo se debe tomar para el preaviso, así que de golpe tengo dudas, no estoy seguro si decirle a mi posible cliente que la liquidacion esta mal, y se debe hacer como yo lo hice siempre o que le liquidaron bien, el caso es que la diferencia es grande, depende con que cuenta se haga.
muchas gracias aguardo desesperadamente respuestas ja ja
le doy el ejemplo que me llego pero con otra cifra.
mejor sueldo normal y habitual de los ultimamos 12 meses $15000 (es una suposicion)
ultimo sueldo que cobro fue $ 13.000
la indemni por antigüedad la calcularon con $ 15.000 y la sustitutiva del pre aviso $13.000,
yo siempre confeccione el calculo de la,liquidación por despido incausado, con la mejor remuneración normal y habitual de los últimos 12 meses.
la LCT no define que sueldo se debe tomar para el preaviso, así que de golpe tengo dudas, no estoy seguro si decirle a mi posible cliente que la liquidacion esta mal, y se debe hacer como yo lo hice siempre o que le liquidaron bien, el caso es que la diferencia es grande, depende con que cuenta se haga.
muchas gracias aguardo desesperadamente respuestas ja ja