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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1139093  por mazual
 
Estimados colegas, el tema es como sencillo, pero de golpe se me presento un caso donde las dudas me volvieron loco, el,asunto es así recibo la liquidación de una empresa por despido incausado, mi cliente me la trae para que vea si esta bien, es ahi donde veo que difiere el calculo de la indemnización por antigüedad y el de pre aviso.
le doy el ejemplo que me llego pero con otra cifra.
mejor sueldo normal y habitual de los ultimamos 12 meses $15000 (es una suposicion)
ultimo sueldo que cobro fue $ 13.000
la indemni por antigüedad la calcularon con $ 15.000 y la sustitutiva del pre aviso $13.000,
yo siempre confeccione el calculo de la,liquidación por despido incausado, con la mejor remuneración normal y habitual de los últimos 12 meses.
la LCT no define que sueldo se debe tomar para el preaviso, así que de golpe tengo dudas, no estoy seguro si decirle a mi posible cliente que la liquidacion esta mal, y se debe hacer como yo lo hice siempre o que le liquidaron bien, el caso es que la diferencia es grande, depende con que cuenta se haga.
muchas gracias aguardo desesperadamente respuestas ja ja
 #1139116  por DRA. MACA
 
mazual escribió:Estimados colegas, el tema es como sencillo, pero de golpe se me presento un caso donde las dudas me volvieron loco, el,asunto es así recibo la liquidación de una empresa por despido incausado, mi cliente me la trae para que vea si esta bien, es ahi donde veo que difiere el calculo de la indemnización por antigüedad y el de pre aviso.
le doy el ejemplo que me llego pero con otra cifra.
mejor sueldo normal y habitual de los ultimamos 12 meses $15000 (es una suposicion)
ultimo sueldo que cobro fue $ 13.000
la indemni por antigüedad la calcularon con $ 15.000 y la sustitutiva del pre aviso $13.000,
yo siempre confeccione el calculo de la,liquidación por despido incausado, con la mejor remuneración normal y habitual de los últimos 12 meses.
la LCT no define que sueldo se debe tomar para el preaviso, así que de golpe tengo dudas, no estoy seguro si decirle a mi posible cliente que la liquidacion esta mal, y se debe hacer como yo lo hice siempre o que le liquidaron bien, el caso es que la diferencia es grande, depende con que cuenta se haga.
muchas gracias aguardo desesperadamente respuestas ja ja
No se entendió nada. Reordená las ideas y los conceptos a ver si podemos responderte.
 #1139125  por adessoma
 
Estimado: Yo tuve un caso similar y es bien simple: ambos créditos (antiguüedad y preaviso) se liquidan conforme a lo devengado y no a lo percibido.
La antigüedad es bien clara: la ley 25877 sustituyó "percibido" por "devengado". el maestro Etala dice que "devengar" significa tener derecho a percibir el crédito, con prescindencia de si el trabajador cobró o no el crédito.
El preaviso también se calcula en base a lo devengado, en atención a que el propio art. 232 (indemnización sustitutiva) dice que "...equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador..." Y no hay duda de que lo que "correspondería" es lo devengado. En tu caso $ 15.000, en lugar de $ 13.000.
Saludos,
 #1139146  por mazual
 
Puff Maca y yo que creía que estaba clarito, lo vuelvo a intentar j aja
Recibo una liquidación por despido sin causa que le hace la empresa a mi cliente, el monto final es bastante importante, por una cláusula del contrato el preaviso que le dan es por 6 meses.
Ahora cuando veo el recibo de la liquidación final, en la cuenta usaron el mejor sueldo de los últimos 12 meses para el cálculo de la indemnización por antigüedad (que no es el último sueldo) y el último sueldo que percibio, para el cálculo del preaviso, la diferencia es significativa alrededor de $ 190.000.- que mi cliente estaría cobrando de menos
De ahí el ejemplo que puse para aclarar, pero veo que confundi mas j aja
Te agradecería tu opinión porque por lo que leo sos una de las más colaborativas del Foro, gracias
 #1139155  por DRA. MACA
 
mazual escribió:Puff Maca y yo que creía que estaba clarito, lo vuelvo a intentar j aja
Recibo una liquidación por despido sin causa que le hace la empresa a mi cliente, el monto final es bastante importante, por una cláusula del contrato el preaviso que le dan es por 6 meses.
Ahora cuando veo el recibo de la liquidación final, en la cuenta usaron el mejor sueldo de los últimos 12 meses para el cálculo de la indemnización por antigüedad (que no es el último sueldo) y el último sueldo que percibio, para el cálculo del preaviso, la diferencia es significativa alrededor de $ 190.000.- que mi cliente estaría cobrando de menos
De ahí el ejemplo que puse para aclarar, pero veo que confundi mas j aja
Te agradecería tu opinión porque por lo que leo sos una de las más colaborativas del Foro, gracias
Yo enviaría un telegrama aclarando la situación respecto de los rubros dudosos, de todas maneras siempre tenés la vía judicial para reclamar diferencias salariales.
 #1139172  por agentil
 
adessoma escribió:Estimado: Yo tuve un caso similar y es bien simple: ambos créditos (antiguüedad y preaviso) se liquidan conforme a lo devengado y no a lo percibido.
La antigüedad es bien clara: la ley 25877 sustituyó "percibido" por "devengado". el maestro Etala dice que "devengar" significa tener derecho a percibir el crédito, con prescindencia de si el trabajador cobró o no el crédito.
El preaviso también se calcula en base a lo devengado, en atención a que el propio art. 232 (indemnización sustitutiva) dice que "...equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador..." Y no hay duda de que lo que "correspondería" es lo devengado. En tu caso $ 15.000, en lugar de $ 13.000.
Saludos,
Adrian, en este caso no concuerdo con vos. Entiendo que confundís el foco de discusión, ya que no tiene nada que ver con devengado o percibido. La discusión es si corresponde pagar el preaviso con la MRMNH o con el sueldo normal que hubiere percibido el mes siguiente. Yo entiendo que va con el sueldo normal que hubiese percibido. Independietemente de eso siempre se toma el devengado o bruto.

Yo igualmente le reclamaría por tcl la diferencia como si se pagara tomando la MRMNH y luego lo analizaría con jurisprudencia.

saludos!!
 #1139178  por mazual
 
muchas gracias a todos, por sus respuestas, yo tambien siempre tome el devengado por eso mi duda, creo que al no estar muy claro el 232 LCT, queda librado a interpretaciones y estas van de acuerdo a que lado del mostrador estas, todos los colegas que como yo normalmente litigamos por el trabajador utilizamos el devengado. repito gracias a todos
 #1139223  por mazual
 
entonces por lo que pude ver hasta ahora por sus comentarios, es que no hay una postura concreta, es decir la patronal tomara el ultimo sueldo del empleado y los laboralista que vamos con el trabajador el ultimo mejor sueldo devengado.
todo es cuestión de negociar, no hay una unión de criterios para el tema, si alguien mas tiene una postura al respecto les agradecería que la comenten, gracias
 #1139236  por santiheladero
 
siempre se toma la mejor remuneración devengada en el ultimo año.
no hay distintas bases de calculo