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  • CAPACIDAD RESTRINGIDA E INCAPACIDAD EN EL NUEVO CÓDIGO.

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 #1117219  por Doctomasito
 
Hola amigos. Esta es una invitación para quien esté por comenzar ( o ya esté tramitando, claro ) a solicitar una declaración respecto del titulo de referencia. No es una cuestión meramente especulativa para mí, sino que posiblemente tenga que afrontar un proceso de éstos y tengo varias dudas. Como para empezar, planteo una inquietud : No es un disparate que, según el art. 33, el " propio interesado " esté legitimado a pedir su propia declaración de INCAPACIDAD, cuando la condición para ésta es que la persona se encuentre " absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado " ??
Espero alguno se prenda. Muchas gracias !!!
 #1117753  por Colega77
 
Hola, por lo que vengo leyendo y escuchando en algunas jornadas de actualización a la que fui, la tendencia es a no sustituir voluntad sino a impulsar los SISTEMAS DE APOYO.
En teoría se apunta a que se restrinja la capacidad, las sentencias establecerían cuáles son los actos que las personas no pueden realizar.
La capacidad se presume siempre, y la Curatela quedaría sólo para el caso extremo que figura en el 32 in fine.
En esta perpectiva, es lógico que la propia persona pueda pedir su propia resticción de capacidad y consiguiente medida de apoyo pero es obvio que no podría pedir su propia Cuatela porque esta sereserva para cuando la persona "se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad"

Actualmente estoy por iniciar una Curatela, porque la persona es sordomuda, no sabe leer ni escribr, y sólo puede interaccionar con su entorno con ayuda de su hija mayor.

En las jornadas se habla de consultas interdisciplinarias, de medidas de apoyo para cada caso.
Es algo que se irá acomodando al andar,

ARTICULO 32.- Persona con capacidad restringida y con incapacidad. El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes.
En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona.
El o los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida.
Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curado
 #1117754  por Colega77
 
Hola, por lo que vengo leyendo y escuchando en algunas jornadas de actualización a la que fui, la tendencia es a no sustituir voluntad sino a impulsar los SISTEMAS DE APOYO.
En teoría se apunta a que se restrinja la capacidad, las sentencias establecerían cuáles son los actos que las personas no pueden realizar.
La capacidad se presume siempre, y la Curatela quedaría sólo para el caso extremo que figura en el 32 in fine.
En esta perspectiva, es lógico que la propia persona pueda pedir su propia restricción de capacidad y consiguiente medida de apoyo pero es obvio que no podría pedir su propia Curatela porque esta s ereserva para cuando la persona "se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad"

Actualmente estoy por iniciar una Curatela, porque la persona es sordomuda, no sabe leer ni escribir, y sólo puede interaccionar con su entorno con ayuda de su hija mayor.

En las jornadas se habla de consultas interdisciplinarias, de medidas de apoyo para cada caso.
Es algo que se irá acomodando al andar,

ARTICULO 32.- Persona con capacidad restringida y con incapacidad. El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes.
En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona.
El o los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida.
Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador
 #1117766  por juancapa
 
El sistema del nuevo CCyC, como manifestó el colega que antecede a mi comentario, toma como principio la "capacidad" y como excepción la restricción a la misma. Por eso, en los comentarios a los arts. 32 y ccs. del CCyC los mismos autores del digesto afirman que la declaración de incapacidad de una persona es para supuestos extremos, en el día a día creo que vamos a ver una gran cantidad de sentencias que establezcan el sistema de apoyo, que para simplificárselos, implica que una persona del entorno familiar del causante sea la que tome decisiones respecto a determinados actos concretos y específicos: disposición de bienes, inversiones, etc.
Lo que me contaban aquí en Bahía Blanca, es que los médicos que realizan la pericia médica sobre el causante utilizarán una planilla donde van marcando con un tilde o una cruz (positivo o negativo) si el de cujus se encuentra facultado para realizar una gran cantidad de actos que están detallados en la planilla (casarse, votar, vender-gravar-comprar, percibir alquileres, etc.). Creo que los jueces tendrán muuuy en cuenta ese informe médico para determinar para qué actos necesita apoyo el causante.
Esto coincide con el primer juicio de determinación de la capacidad jurídica que inicié, en donde al dársele traslado al asesor en el primer despacho, éste dictamina que deberán los médicos expedirse sobre los puntos que arriba les mencioné.
Finalmente, creo que es absolutamente necesaria la reforma de los C.P.C.C. respecto al proceso de insania, fíjense -por ejemplo- que la simple interposición de la demanda de determinación de capacidad legal importa la declaración de la inhibición general de bienes según la ley de forma, lo cual es totalmente contrario al espíritu de la nueva ley de fondo.
 #1117767  por Doctomasito
 
Gracias, colega, por responder.
Colega77 escribió:Actualmente estoy por iniciar una Curatela
Problablemente yo inicie una declaración de " capacidad restringida ", así que te propongo ir compartiendo experiencias, ya que, como bien vos decís...
Colega77 escribió:Es algo que se irá acomodando al andar
, y me parece que las soluciones pueden llegar a ser muy disímiles. Al maregen : mañana, con más tiempo, te voty a enumerar los aspectos que, a priori, me generan dudas. Un saludo cordial.
 #1117803  por Doctomasito
 
juancapa escribió:juancapa
Grcias, colega, por tu aporte. Y mil perdones por no haberte agradecido ayer....cuando le respondí al otro colega, no ví tu post. Bienvenido al debate, seguro tu experiencia tb será de gran provecho.
juancapa escribió: lo cual es totalmente contrario al espíritu de la nueva ley de fondo
..bueno, me parece que, precisamente, ésta va a ser una de las dificultades : no haber adecuado los ( o , al menos, el que conozco : el CPCCN ) códigos rituales a la nueva ley de fondo. Un abrazo !!
 #1117906  por Doctomasito
 
Colega77 escribió:En teoría se apunta a que se restrinja la capacidad, las sentencias establecerían cuáles son los actos que las personas no pueden realizar
. Ok. Entonces : el interesado plantería una declaración de " restricción de capacidad ", o, como expresa el colega...
juancapa escribió:Acá en los tribunales de Bahía Blanca se caratula a estos procesos como "determinación de la capacidad jurídica"
, se le pide al juzgado que se " determine " la capacidad de esa persona ? ( aunque se supone que el propio planteo implica aquélla solicitud )...sea como fuere : la sentencia va a determinar para qué actos necesita apoyo ? o, a la inversa, el interesado ( cualquiera de los legitimados activos ) puede pedir la declaración para un acto determinado ? Otra vez,, muchas gracias.
 #1117945  por Colega77
 
Doctomasito escribió:
Colega77 escribió:En teoría se apunta a que se restrinja la capacidad, las sentencias establecerían cuáles son los actos que las personas no pueden realizar
. Ok. Entonces : el interesado plantería una declaración de " restricción de capacidad ", o, como expresa el colega...
juancapa escribió:Acá en los tribunales de Bahía Blanca se caratula a estos procesos como "determinación de la capacidad jurídica"
, se le pide al juzgado que se " determine " la capacidad de esa persona ? ( aunque se supone que el propio planteo implica aquélla solicitud )...sea como fuere : la sentencia va a determinar para qué actos necesita apoyo ? o, a la inversa, el interesado ( cualquiera de los legitimados activos ) puede pedir la declaración para un acto determinado ? Otra vez,, muchas gracias.
En la actualización a la que fui y de la lectura del Código queda clara que el juez debe determinar cuáles son los "apoyos" que necesita esa persona y no los actos que puede realizar.
Se entiende que la mayoría de los casos los van a plantear los familiares y no los propios interesados.
Por ej. un pariente legitimado pedirá que se restrinja la capacidad para disponer de bienes y que se la designe como apoyo para administrar sus bienes.
 #1139148  por Natubel
 
Colegas buen día.
Me interesó este post.
He realizado varias curatelas de mayores de edad, incluso con la reforma del codigo civil y caminan muy bien.
Sin embargo hoy me toca iniciar demanda respecto de un menor que tiene 16 años con una incapacidad mental irreversible.
Para saber si voy por el buen camino, debo iniciar determinación de la capacidad (dado que la curatela se inicia para mayores de edad) y en esta presentación pedir que se nombre los apoyos necesarios, en este caso, solicitando sean en cabeza de su madre?
Les parece que esa sería la forma correcta?
Y algo más, cumplida la mayoría de edad en el mismo expediente se podrá declarar al curador?
Gracias!