El sistema del nuevo CCyC, como manifestó el colega que antecede a mi comentario, toma como principio la "capacidad" y como excepción la restricción a la misma. Por eso, en los comentarios a los arts. 32 y ccs. del CCyC los mismos autores del digesto afirman que la declaración de incapacidad de una persona es para supuestos extremos, en el día a día creo que vamos a ver una gran cantidad de sentencias que establezcan el sistema de apoyo, que para simplificárselos, implica que una persona del entorno familiar del causante sea la que tome decisiones respecto a determinados actos concretos y específicos: disposición de bienes, inversiones, etc.
Lo que me contaban aquí en Bahía Blanca, es que los médicos que realizan la pericia médica sobre el causante utilizarán una planilla donde van marcando con un tilde o una cruz (positivo o negativo) si el de cujus se encuentra facultado para realizar una gran cantidad de actos que están detallados en la planilla (casarse, votar, vender-gravar-comprar, percibir alquileres, etc.). Creo que los jueces tendrán muuuy en cuenta ese informe médico para determinar para qué actos necesita apoyo el causante.
Esto coincide con el primer juicio de determinación de la capacidad jurídica que inicié, en donde al dársele traslado al asesor en el primer despacho, éste dictamina que deberán los médicos expedirse sobre los puntos que arriba les mencioné.
Finalmente, creo que es absolutamente necesaria la reforma de los C.P.C.C. respecto al proceso de insania, fíjense -por ejemplo- que la simple interposición de la demanda de determinación de capacidad legal importa la declaración de la inhibición general de bienes según la ley de forma, lo cual es totalmente contrario al espíritu de la nueva ley de fondo.