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  • INCAPACIDAD SUPERIOR AL 80%¿DAÑOS Y PERJUICIOS??

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 #1139399  por alfred923
 
Estimados como les va?.. Soy nuevo en el foro, y también en la profesión. Les hago la siguiente consulta, me llego un caso de un accidente de trabajo en la cual mi cliente, estimo le quedo una incapacidad del 80% o mas (esta en sillas de ruedas, con casi nula posibilidad de volver a caminar), mi duda es que como la incapacidad que tiene es importante, por ahi me conviene ir solo por los daños y perjuicios, solicitando la constitucionalidad del la LRT, (fallo Aquino). Ahora bien, la pregunta es..Puedo ir por los daños y perjuicios solo contra la ART??? y dejar afuera al empleador? o indefectiblemente tengo que ir contra ambos??.
Por otro lado, si voy solo contra la ART por la tarifada el calculo como se haría? es la formula del art 14 inc 2 + art 3 (20 %)+ ripte? y ademas Hay pagos mensuales de por vida? o al ser una incapacidad superior al 66% el calculo se hace de otra manera?, la verdad estoy un poco perdido, si alguien que sepa bien del tema me puede ayudar, se lo agradecería.-
 #1139402  por alfred923
 
alfred923 escribió:Estimados como les va?.. Soy nuevo en el foro, y también en la profesión. Les hago la siguiente consulta, me llego un caso de un accidente de trabajo en la cual mi cliente, estimo le quedo una incapacidad del 80% o mas (esta en sillas de ruedas, con casi nula posibilidad de volver a caminar), mi duda es que como la incapacidad que tiene es importante, por ahi me conviene ir solo por los daños y perjuicios, solicitando la constitucionalidad del la LRT, (fallo Aquino). Ahora bien, la pregunta es..Puedo ir por los daños y perjuicios solo contra la ART??? y dejar afuera al empleador? o indefectiblemente tengo que ir contra ambos??.
Por otro lado, si voy solo contra la ART por la tarifada el calculo como se haría? es la formula del art 14 inc 2 + art 3 (20 %)+ ripte? y ademas Hay pagos mensuales de por vida? o al ser una incapacidad superior al 66% el calculo se hace de otra manera?, la verdad estoy un poco perdido, si alguien que sepa bien del tema me puede ayudar, se lo agradecería.-
 #1139630  por santiheladero
 
tenes la prestacion tarifada por incapacidad permanente, y en su caso, la prestacion por gran invalidez en caracter de renta vitalicia.
para la accion por el cumulo, solo podes ir contra el empleador y en caso de que le paguen montos irrisorios. Ademas tenes q demostrar dolo o culpa del mismo.
 #1139743  por alfred923
 
Muchas gracias por la respuesta Santiheladero. Mira con respecto al monto irrisorio te digo que mi cliente tiene 19 años y posiblemente quede en sillas de ruedas de por vida, por lo tanto conforme a la tarifada recibirá un buen monto pero estimo que no es justo, con ese monto ten(drá que afrontar el resto de vida, entiendo que en este caso ir por los daños y perjuicios seria lo mas justo.(ademas con la responsabilidad objetiva del 1113 seg. parrafo- el hecho ocurrio antes de la entrada en vigencia del nuevo código) creo que no hay mucho para discutir (mas allá de las cuestiones probatorias). De todas maneras la duda que tengo es que pasa en el caso hipotético de que me rechacen la demanda por daños, entiendo que eso no afecta que mi cliente pueda cobrar la tarifada no??