Estimados como les va?.. Soy nuevo en el foro, y también en la profesión. Les hago la siguiente consulta, me llego un caso de un accidente de trabajo en la cual mi cliente, estimo le quedo una incapacidad del 80% o mas (esta en sillas de ruedas, con casi nula posibilidad de volver a caminar), mi duda es que como la incapacidad que tiene es importante, por ahi me conviene ir solo por los daños y perjuicios, solicitando la constitucionalidad del la LRT, (fallo Aquino). Ahora bien, la pregunta es..Puedo ir por los daños y perjuicios solo contra la ART??? y dejar afuera al empleador? o indefectiblemente tengo que ir contra ambos??.
Por otro lado, si voy solo contra la ART por la tarifada el calculo como se haría? es la formula del art 14 inc 2 + art 3 (20 %)+ ripte? y ademas Hay pagos mensuales de por vida? o al ser una incapacidad superior al 66% el calculo se hace de otra manera?, la verdad estoy un poco perdido, si alguien que sepa bien del tema me puede ayudar, se lo agradecería.-
Por otro lado, si voy solo contra la ART por la tarifada el calculo como se haría? es la formula del art 14 inc 2 + art 3 (20 %)+ ripte? y ademas Hay pagos mensuales de por vida? o al ser una incapacidad superior al 66% el calculo se hace de otra manera?, la verdad estoy un poco perdido, si alguien que sepa bien del tema me puede ayudar, se lo agradecería.-