Estimados colegas, aclaro que no hago previsional y es por eso que solicito me den una mano.
Mi abuela materna era pensionada bancaria. Fallece en 1993. Resulta que en 1992 se le comunica fehacientemente que tenía a disposición un reajuste de sus haberes de pensión (reconocidos de motus proprio por el gobierno, es decir, no se había iniciado ningún reclamo por ello). El gobierno, estando ya en el uno a uno con el dolar, daba la posibilidad de elegir como quería cobrar el pensionado, por lo tanto no era un trámite inmediato, sino que merituaba llenar planillas etc. En ese momento muere mi abuela. En aquellos momentos, los derechos adquiridos no podían hacerse valer con la acreditación como causahabientes, es por ello que mi madre se vio obligada a iniciar el sucesorio solo a estos efectos. Al momento de declaratoria, la jueza interviniente le indica (no me acuerdo si era ya el Anses) que deposite en cuenta de autos el dinero, se le da traslado y el ente gubernamental se presenta en el sucesorio para indicar que el reclamo estaba prescripto. (nada más lejano a la verdad, puesto que el derecho había nacido en vida de mi abuela y el gobierno no cumplió con su efectivo pago) Así las cosas, quedó stand by y unos años después producto de denunciar bienes en el mismo sucesorio retomé el tema. Aproximadamente en 2010 con copia del exp. me dirigí al Anses departamental en Mercedes, identificaron el reclamo, identificaron el reajuste debido y me dijeron que se podía cobrar. Luego, un problema de flia, impidió que se siguiera adelante.
En fin, luego de toda esta perorata, como lo ven? creen que se pueda reflotar esa deuda administrativamente o será necesario iniciar un juicio? y en ese caso, que pasaría con la prescripción? Recuerden que el incumpliente es el gobierno, la manda de la jueza en el sucesorio es taxativa y nunca se cumplió.
Espero sus comentarios. Muchas gracias.
Mi abuela materna era pensionada bancaria. Fallece en 1993. Resulta que en 1992 se le comunica fehacientemente que tenía a disposición un reajuste de sus haberes de pensión (reconocidos de motus proprio por el gobierno, es decir, no se había iniciado ningún reclamo por ello). El gobierno, estando ya en el uno a uno con el dolar, daba la posibilidad de elegir como quería cobrar el pensionado, por lo tanto no era un trámite inmediato, sino que merituaba llenar planillas etc. En ese momento muere mi abuela. En aquellos momentos, los derechos adquiridos no podían hacerse valer con la acreditación como causahabientes, es por ello que mi madre se vio obligada a iniciar el sucesorio solo a estos efectos. Al momento de declaratoria, la jueza interviniente le indica (no me acuerdo si era ya el Anses) que deposite en cuenta de autos el dinero, se le da traslado y el ente gubernamental se presenta en el sucesorio para indicar que el reclamo estaba prescripto. (nada más lejano a la verdad, puesto que el derecho había nacido en vida de mi abuela y el gobierno no cumplió con su efectivo pago) Así las cosas, quedó stand by y unos años después producto de denunciar bienes en el mismo sucesorio retomé el tema. Aproximadamente en 2010 con copia del exp. me dirigí al Anses departamental en Mercedes, identificaron el reclamo, identificaron el reajuste debido y me dijeron que se podía cobrar. Luego, un problema de flia, impidió que se siguiera adelante.
En fin, luego de toda esta perorata, como lo ven? creen que se pueda reflotar esa deuda administrativamente o será necesario iniciar un juicio? y en ese caso, que pasaría con la prescripción? Recuerden que el incumpliente es el gobierno, la manda de la jueza en el sucesorio es taxativa y nunca se cumplió.
Espero sus comentarios. Muchas gracias.